1. Los CSIRT cumplirán los siguientes requisitos:
a) |
los CSIRT garantizarán una gran disponibilidad de sus canales de comunicación evitando los fallos puntuales simples y contarán con varios medios para ser contactado y contactar con otros en todo momento; especificarán claramente los canales de comunicación y los darán a conocer a los grupos de usuarios y los socios colaboradores; |
b) |
las dependencias de los CSIRT y los sistemas de información de apoyo estarán situados en lugares seguros; |
c) |
los CSIRT estarán dotados de un sistema adecuado para gestionar y canalizar las solicitudes, en particular, con el fin de facilitar la efectividad y eficiencia de los traspasos; |
d) |
los CSIRT garantizarán la confidencialidad y fiabilidad de sus operaciones; |
e) |
los CSIRT contarán con personal suficiente para garantizar la disponibilidad de sus servicios en todo momento y velarán por la adecuada formación de su personal; |
f) |
los CSIRT estarán dotados de sistemas redundantes y espacios de trabajo de reserva para garantizar la continuidad de sus servicios. |
Los CSIRT podrán participar en redes de cooperación internacional.
2. Los Estados miembros velarán por que sus CSIRT dispongan conjuntamente de las capacidades técnicas necesarias para llevar a cabo los cometidos a que se refiere el apartado 3. Los Estados miembros velarán por que se asignen a sus CSIRT recursos suficientes para garantizar unas dotaciones de personal adecuadas a fin de que los CSIRT puedan desarrollar sus capacidades técnicas.
3. Los CSIRT tendrán los siguientes cometidos:
a) |
realizar un seguimiento y analizar las ciberamenazas, las vulnerabilidades y los incidentes a escala nacional y, previa solicitud, prestar asistencia a las entidades esenciales e importantes afectadas por lo que respecta a la supervisión en tiempo real o cuasirreal de sus sistemas de redes y de información; |
b) |
difundir alertas tempranas, alertas, avisos e información sobre las ciberamenazas, las vulnerabilidades y los incidentes entre las entidades esenciales e importantes afectadas, así como entre las autoridades competentes y otras partes interesadas pertinentes, a ser posible en tiempo cuasirreal; |
c) |
responder a incidentes y prestar asistencia a las entidades esenciales e importantes afectadas, si procede; |
d) |
recopilar y analizar datos forenses y efectuar un análisis dinámico de riesgos e incidentes y de conocimiento de la situación en materia de ciberseguridad; |
e) |
proporcionar, a petición de una entidad esencial o importante afectada, una exploración proactiva de los sistemas de redes y de información de la entidad afectada para detectar vulnerabilidades que puedan tener una repercusión significativa; |
f) |
participar en la red de CSIRT y prestar asistencia mutua, de conformidad con sus capacidades y competencias, a otros miembros de la red de CSIRT cuando la soliciten; |
g) |
cuando proceda, actuar como coordinador a efectos del proceso de divulgación coordinada de vulnerabilidades con arreglo al artículo 12, apartado 1; |
h) |
contribuir al despliegue de herramientas seguras de intercambio de información en virtud del artículo 10, apartado 3. |
Los CSIRT podrán llevar a cabo una exploración proactiva no intrusiva de los sistemas de redes y de información de acceso público de entidades esenciales e importantes. Dicha exploración se llevará a cabo para detectar sistemas de redes y de información vulnerables o configurados de forma insegura e informar a las entidades afectadas. Dicha exploración no tendrá ningún impacto negativo en el funcionamiento de los servicios de las entidades.
Al llevar a cabo los cometidos a que se refiere el párrafo primero, los CSIRT podrán dar prioridad a cometidos determinados sobre la base de un enfoque basado en el riesgo.
4. Los CSIRT establecerán relaciones de cooperación con partes interesadas pertinentes del sector privado, con vistas a mejorar la consecución de los objetivos de la presente Directiva.
5. A fin de facilitar la cooperación a que se refiere el apartado 4, los CSIRT fomentarán la adopción y utilización de prácticas comunes o normalizadas, sistemas de clasificación y taxonomías en relación con:
a) |
los procedimientos de gestión de incidentes; |
b) |
la gestión de crisis de ciberseguridad, y |
c) |
la divulgación coordinada de las vulnerabilidades con arreglo al artículo 12, apartado 1. |