Artículo 15

Red de CSIRT

1.   Con vistas a contribuir al refuerzo de la confianza y la seguridad y la promoción de una cooperación operativa rápida y eficaz entre los Estados miembros, se establece una red nacional de CSIRT.

2.   La red de CSIRT estará formada por representantes de los CSIRT designados o establecidos en virtud del artículo 10 y el Equipo de respuesta a emergencias informáticas de las instituciones, órganos y organismos de la Unión (CERT-EU por sus siglas en inglés). La Comisión participará en la red de CSIRT en calidad de observador. La ENISA se hará cargo de la secretaría y prestará asistencia activamente para la cooperación entre los CSIRT.

3.   La red de CSIRT llevará a cabo los siguientes cometidos:

a)

intercambiar información sobre las capacidades de los CSIRT;

b)

facilitar la puesta en común, la transferencia y el intercambio de tecnología y las medidas, las políticas, los instrumentos, los procedimientos, las mejores prácticas y los marcos pertinentes entre los CSIRT;

c)

intercambiar información pertinente sobre los incidentes, los cuasiincidentes, las ciberamenazas, los riesgos y las vulnerabilidades;

d)

intercambiar información sobre publicaciones y recomendaciones en materia en materia de ciberseguridad;

e)

garantizar la interoperabilidad en lo que respecta a las especificaciones y protocolos de intercambio de información;

f)

a instancias de un miembro de la red de CSIRT que pueda verse afectado por un incidente, intercambiar y debatir información relacionada con ese incidente y las ciberamenazas, los riesgos y las vulnerabilidades asociados;

g)

a instancias de un miembro de la red de CSIRT, debatir y, cuando sea posible, aplicar una respuesta coordinada a un incidente que se haya detectado dentro del ámbito de competencias de ese Estado miembro;

h)

prestar apoyo a los Estados miembros a la hora de abordar los incidentes transfronterizos en virtud de la presente Directiva;

i)

cooperar, intercambiar mejores prácticas y prestar asistencia a los CSIRT designados como coordinadores en virtud del artículo 12, apartado 1, en lo que respecta a la gestión de la divulgación coordinada de vulnerabilidades que puedan tener una repercusión significativa en entidades de más de un Estado miembro;

j)

debatir e identificar más formas de cooperación operativa, incluidas las relacionadas con:

i)

las categorías de ciberamenazas e incidentes;

ii)

las alertas tempranas;

iii)

la asistencia mutua;

iv)

los principios y las disposiciones de coordinación en respuesta a riesgos e incidentes transfronterizos;

v)

la contribución al plan nacional de respuesta a incidentes y crisis de ciberseguridad a gran escala a que se refiere el artículo 9, apartado 4, a petición de un Estado miembro;

k)

informar al Grupo de Cooperación sobre sus actividades y sobre las formas adicionales de cooperación operativa sobre las que se haya discutido conforme a la letra j), y solicitar, cuando sea necesario, directrices a este respecto;

l)

hacer balance de los ejercicios de ciberseguridad, también de los organizados por la ENISA;

m)

a instancias de un CSIRT determinado, analizar las capacidades y la preparación de dicho CSIRT;

n)

cooperar e intercambiar información con los centros de operaciones de seguridad (COS) regionales y a escala de la Unión para mejorar el conocimiento común de la situación relativa a los incidentes y las ciberamenazas en toda la Unión;

o)

si procede, debatir los informes sobre la revisión interpares a que se refiere el artículo 19, apartado 9;

p)

proporcionar directrices para facilitar la convergencia de las prácticas operativas con respecto a la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo en lo que atañe a la cooperación operativa.

4.   A más tardar el 17 de enero de 2025, y posteriormente cada dos años, la red de CSIRT evaluará, a efectos de la revisión a que se refiere el artículo 40, los progresos realizados en relación con la cooperación operativa y adoptará un informe. Concretamente, el informe extraerá conclusiones y recomendaciones sobre la base de los resultados de las revisiones interpares a que se refiere el artículo 19, que se llevan a cabo en relación con los CSIRT nacionales. Dicho informe se enviará al Grupo de Cooperación.

5.   La red de CSIRT adoptará su reglamento interno.

6.   La red de CSIRT y la EU-CyCLONe acordarán disposiciones de procedimiento y cooperarán sobre la base de dichas disposiciones.

Preguntas frecuentes

La red de CSIRT es un grupo formado por equipos nacionales responsables de gestionar incidentes cibernéticos, que trabajan juntos bajo la directiva NIS2 para fortalecer la seguridad informática en toda Europa, compartiendo información sobre amenazas, incidentes y recursos técnicos; también cooperan estrechamente mediante acciones coordinadas frente a ataques y vulnerabilidades, contando con el apoyo activo de la ENISA, que tiene el papel de secretaría.
La red de CSIRT ayuda a los países europeos mejorando la comunicación y el intercambio rápido de información importante en ciberseguridad, permitiendo así detectar y responder de manera coordinada ante incidentes informáticos y ciberataques que afectan varios países; además, facilita el intercambio de tecnología, herramientas y buenas prácticas para asegurar una mayor protección y resiliencia frente a amenazas comunes.
La ENISA actúa como secretaria dentro de la red de CSIRT, lo que significa que organiza y facilita las actividades conjuntas entre los distintos equipos de los países, proporcionándoles apoyo técnico y logístico; de esta manera, la ENISA contribuye a mejorar la cooperación operativa y asegura que los miembros cuenten con toda la información necesaria para enfrentar con éxito las emergencias informáticas más importantes.
Forman parte de la red de CSIRT los representantes de cada uno de los equipos nacionales designados por los estados miembros de la Unión Europea para gestionar emergencias cibernéticas, junto con el CERT-EU, el grupo encargado de proteger instituciones y organismos europeos; además, la Comisión Europea participa como observador sin voto y la ENISA presta su apoyo en la coordinación.

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