La Unión Europea, basándose en el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puede celebrar acuerdos con países externos u organizaciones internacionales para permitir su participación en actividades específicas relacionadas con ciberseguridad, incluyendo la cooperación en grupos como el Grupo de Cooperación, la red de Equipos de Respuesta ante Incidentes de Seguridad Informática (CSIRT) o EU-CyCLONe, respetando siempre la protección de datos establecida por el derecho europeo.
El artículo menciona específicamente tres organismos o redes para la cooperación internacional en ciberseguridad: primero, el Grupo de Cooperación, enfocado en promover la colaboración estratégica; segundo, la red de CSIRT, integrada por equipos especializados en manejar incidentes informáticos; y tercero, EU-CyCLONe, la red europea dedicada a la coordinación de la gestión y respuesta ante grandes crisis cibernéticas.
La protección de datos personales es fundamental en la firma de acuerdos internacionales según este artículo, y es obligatorio que todos estos acuerdos respeten plenamente la legislación vigente de la Unión Europea en materia de privacidad y protección de datos personales, salvaguardando así los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos europeos frente a posibles riesgos derivados de estas cooperaciones.
La cooperación internacional resulta especialmente importante en actividades de ciberseguridad debido a que las amenazas informáticas no reconocen fronteras, por lo que se vuelve crucial que los países trabajen juntos para prevenir incidentes, reaccionar ante ataques y compartir información clave, fortaleciendo la seguridad global y defendiendo mejor las infraestructuras críticas y la información sensible de ciudadanos y organizaciones.