Artículo 30

Notificación voluntaria de información pertinente

1.   Los Estados miembros velarán por que, además de las obligaciones de notificación previstas en el artículo 23, las notificaciones puedan ser presentadas a los CSIRT o, en su caso, a las autoridades competentes, de forma voluntaria, por:

a)

las entidades esenciales e importantes en el caso de incidentes, ciberamenazas y cuasiincidentes;

b)

las entidades distintas de las mencionadas en la letra a), independientemente de si están o no comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Directiva, en el caso de incidentes, ciberamenazas o cuasiincidentes significativos.

2.   Los Estados miembros tramitarán las notificaciones contempladas en el apartado 1 del presente artículo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 23. Los Estados miembros podrán dar prioridad a la tramitación de notificaciones obligatorias sobre las notificaciones voluntarias.

Cuando sea necesario, los CSIRT y, cuando proceda, las autoridades competentes, proporcionarán a los puntos de contacto únicos la información sobre las notificaciones recibidas en virtud del presente artículo, garantizando al mismo tiempo la confidencialidad y la protección adecuada de la información facilitada por la entidad notificante. Sin perjuicio de la prevención, investigación, detección y enjuiciamiento de infracciones penales, la notificación voluntaria no dará lugar a la imposición a la entidad notificante de obligaciones adicionales a las que no estaría sujeta de no haber presentado dicha notificación.

Preguntas frecuentes

Una notificación voluntaria bajo la Directiva NIS2 es un aviso opcional que pueden hacer las entidades, sean esenciales, importantes o incluso otras organizaciones que no entran en esta categoría, informando a las autoridades sobre incidentes informáticos, amenazas o situaciones que estuvieron cerca de ocurrir; estas notificaciones son útiles para prevenir otros problemas y mejorar la seguridad informática, pero no implican nuevas obligaciones o responsabilidades adicionales para quien lo notifique.
La notificación voluntaria la pueden realizar diferentes tipos de entidades; primero, las entidades esenciales e importantes cuando detectan incidentes informáticos, amenazas o situaciones de riesgo; además, otras organizaciones, incluso si normalmente no tienen relación directa con la Directiva NIS2, también pueden hacer estas notificaciones si ocurren incidentes significativos que consideren importantes informar para mejorar la ciberseguridad general.
Luego de recibir una notificación voluntaria, los equipos CSIRT o las autoridades competentes la gestionan siguiendo los mismos procedimientos que usan para los informes obligatorios, aunque podrían darles menor prioridad; la información también se comparte con los puntos de contacto únicos, respetando siempre la confidencialidad de los datos y asegurando que no se impongan nuevas obligaciones adicionales a quienes notifican voluntariamente.
No, realizar una notificación voluntaria nunca implicará nuevas obligaciones ni penalizaciones adicionales para la entidad que informe, pues el objetivo de estas notificaciones es facilitar la comunicación y fortalecer la prevención de problemas informáticos; esta protección busca animar a más entidades a compartir información de manera abierta y sin miedo, sin que ello conlleve consecuencias negativas para ellos.

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