Artículo 31

Aspectos generales relativos a la supervisión y la ejecución

1.   Los Estados miembros velarán por que sus autoridades competentes supervisen efectivamente y adopten las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente Directiva.

2.   Los Estados miembros podrán permitir que sus autoridades competentes den prioridad a sus funciones de supervisión. Dicha prioridad se fundamentará en un enfoque basado en el riesgo. A tal efecto, cuando lleven a cabo sus funciones de supervisión previstas en los artículos 32 y 33, las autoridades competentes podrán establecer metodologías de supervisión que permitan priorizar dichas funciones aplicando un enfoque basado en el riesgo.

3.   Las autoridades competentes cooperarán estrechamente con las autoridades de control con arreglo al Reglamento (UE) 2016/679 cuando hagan frente a incidentes que den lugar a violaciones de la seguridad de los datos personales, sin perjuicio de las competencias y funciones de las autoridades de control con arreglo a dicho Reglamento.

4.   Sin perjuicio de los marcos legislativos e institucionales nacionales, los Estados miembros garantizarán que, en el contexto de la supervisión del cumplimiento de la presente Directiva por las entidades de la Administración pública y de la imposición de medidas de ejecución con respecto al incumplimiento de la presente Directiva, las autoridades competentes dispongan de las competencias adecuadas para llevar a cabo dichas funciones con independencia operativa con respecto a las entidades de la Administración pública supervisadas. Los Estados miembros podrán decidir imponer medidas de supervisión y ejecución adecuadas, proporcionadas y eficaces en relación con dichas entidades, de conformidad con los marcos legislativos e institucionales nacionales.

Preguntas frecuentes

Las autoridades de cada país deben supervisar y verificar cuidadosamente que las entidades cumplan con las normas establecidas por la NIS2, y podrán tomar medidas adicionales según sea necesario para garantizar que dichas reglas sean seguidas correctamente, aplicando métodos de revisión enfocados en los riesgos identificados, lo que ayuda a proteger mejor la seguridad digital.
Un enfoque basado en el riesgo significa que las autoridades centran primero su atención y recursos en las áreas o entidades que presentan mayores probabilidades o consecuencias potencialmente más graves si ocurrieran incidentes de seguridad, permitiendo así una supervisión más eficiente y enfocada en prevenir y responder mejor ante posibles amenazas o incumplimientos graves.
Las autoridades responsables de la supervisión colaboran estrechamente con aquellas que protegen los datos personales (según el Reglamento 2016/679) cuando ocurren incidentes que comprometan la seguridad de estos datos, asegurando así una respuesta coordinada que respete las competencias específicas de cada una, protegiendo mejor la privacidad y seguridad de las personas afectadas.
Es muy importante que las autoridades encargadas de la supervisión puedan trabajar con independencia operativa frente a las administraciones públicas que controlan, porque esto asegura que sus decisiones sean objetivas, neutrales y efectivas, evitando conflictos de intereses y garantizando que la revisión, evaluación e imposición de medidas se realicen de manera transparente y justa.

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