Artículo 42

Modificación del Reglamento (UE) n.o910/2014

Se suprime el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 910/2014 con efectos a partir del 18 de octubre de 2024.

Preguntas frecuentes

Eliminar el artículo 19 implica que las reglas o requisitos que dicho artículo establecía dejarán de aplicarse desde octubre de 2024, lo que puede significar cambios en los procedimientos para identificaciones electrónicas o servicios digitales basados en firmas electrónicas, afectando especialmente a instituciones y empresas que actualmente se rigen por este artículo específico.
Esta modificación entrará en vigor a partir del 18 de octubre de 2024, lo que significa que hasta esa fecha se mantiene vigente el artículo 19, pero a partir de ese día queda eliminado, debiendo todas las partes interesadas ajustarse a la nueva situación que resulte de la supresión del mismo.
Aunque el texto proporcionado no especifica la razón exacta, en general se eliminan artículos de regulaciones europeas porque ya no son necesarios, existen normas nuevas más actualizadas que los reemplazan o buscan simplificar las normativas reduciendo requisitos que actualmente son innecesarios, poco claros o demasiado complicados.
La supresión podría implicar cambios en cómo las empresas y ciudadanos utilizan y reconocen la identificación electrónica y los servicios electrónicos de confianza; es posible que deban adaptarse a nuevas reglas o procedimientos, algo que puede influir en trámites digitales, contratos electrónicos o interacciones con instituciones privadas y públicas.

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