Artículo 5

Armonización mínima

La presente Directiva no será óbice para que los Estados miembros adopten o mantengan disposiciones que garanticen un nivel más elevado de ciberseguridad, siempre y cuando tales disposiciones sean compatibles con las obligaciones establecidas en el Derecho de la Unión.

Preguntas frecuentes

Sí, los Estados miembros pueden adoptar o mantener leyes y normas que ofrezcan mayor protección de ciberseguridad que las establecidas por la Directiva NIS2, siempre y cuando dichas medidas no contradigan o dificulten el cumplimiento de las obligaciones definidas en las normas de la Unión Europea y sean compatibles con éstas.
La armonización mínima significa que la Directiva NIS2 establece unos requisitos mínimos que todos los países deben seguir, pero permite que cada Estado miembro pueda implementar requisitos adicionales más exigentes si lo desea, siempre que estas medidas adicionales sean compatibles con las normas europeas y no interfieran con ellas.
No, cualquier medida adicional tomada por los países individualmente tiene que respetar plenamente las obligaciones comunes definidas en las leyes europeas; no pueden contradecir ni debilitar las reglas establecidas por la Unión Europea, asegurando así una buena coordinación y cooperación entre todos los países miembros.
No, la Directiva NIS2 no limita esta capacidad, sino que establece solamente unos mínimos comunes obligatorios; los Estados todavía son libres y están alentados a introducir medidas adicionales que fortalezcan aun más la ciberseguridad dentro de su territorio nacional siempre y cuando estas medidas respeten las normas del Derecho Comunitario.

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