1. La presente Directiva establece medidas que tienen por objeto alcanzar un elevado nivel común de ciberseguridad en toda la Unión con el objetivo de mejorar el funcionamiento del mercado interior.
2. A tal fin, la presente Directiva establece:
a) |
obligaciones que requieren que los Estados miembros adopten estrategias nacionales de ciberseguridad y designen o establezcan autoridades competentes, autoridades de gestión de crisis de ciberseguridad, puntos de contacto únicos sobre ciberseguridad (en lo sucesivo, «puntos de contacto únicos») y equipos de respuesta a incidentes de seguridad informática (CSIRT, por sus siglas en inglés); |
b) |
medidas para la gestión de riesgos de ciberseguridad y obligaciones de notificación para las entidades cuyo tipo se enmarca en los anexos I o II; así como para las entidades identificadas como críticas con arreglo a la Directiva (UE) 2022/2557; |
c) |
normas y obligaciones relativas al intercambio de información sobre ciberseguridad; |
d) |
obligaciones de supervisión y ejecución para los Estados miembros. |