Artículo 26

Jurisdicción y territorialidad

1.   Las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Directiva se considerarán sometidas a la jurisdicción del Estado miembro en el que están establecidas, salvo en el caso de:

a)

los proveedores de redes públicas de comunicaciones electrónicas o de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público, que se considerarán sometidos a la jurisdicción del Estado miembro en el que prestan sus servicios;

b)

los proveedores de servicios de DNS, los registros de nombres de dominio de primer nivel, las entidades que prestan servicios de registro de nombres de dominio, los proveedores de servicios de computación en nube, los proveedores de servicios de centro de datos, los proveedores de redes de distribución de contenidos, los proveedores de servicios gestionados y los proveedores de servicios de seguridad gestionados, así como los proveedores de mercados en línea, de motores de búsqueda en línea o de plataformas de servicios de redes sociales, que se considerarán sometidos a la jurisdicción del Estado miembro en el que se encuentre su establecimiento principal en la Unión con arreglo al apartado 2;

c)

las entidades de la Administración pública, que se considerarán sometidas a la jurisdicción del Estado miembro que las haya establecido.

2.   A los efectos de la presente Directiva, se considerará que una entidad de las contempladas en el apartado 1, letra b), tiene su establecimiento principal en la Unión en el Estado miembro en el que se adopten de forma predominante las decisiones relativas a las medidas para la gestión de riesgos de ciberseguridad. Si no puede determinarse dicho Estado miembro o si dichas decisiones no se toman en la Unión, se considerará que el establecimiento principal se encuentra en el Estado miembro en el que se lleven a cabo las operaciones de ciberseguridad. Si no puede determinarse dicho Estado miembro, se considerará que el establecimiento principal se encuentra en el Estado miembro en el que la entidad de que se trate tenga el establecimiento con mayor número de trabajadores en la Unión.

3.   Si una entidad de las contempladas en el apartado 1, letra b), no está establecida en la Unión, pero ofrece servicios dentro de esta, designará un representante en ella. El representante se establecerá en uno de aquellos Estados miembros en los que se ofrecen los servicios. Dicha entidad se considerará sometida a la jurisdicción del Estado miembro en el que se encuentre establecido su representante. En ausencia de un representante dentro de la Unión designado con arreglo al presente apartado, cualquier Estado miembro en el que la entidad preste servicios podrá emprender acciones legales contra la entidad por incumplimiento de la presente Directiva.

4.   La designación de un representante por una entidad de las contempladas en el apartado 1, letra b), se entenderá sin perjuicio de las acciones legales que pudieran emprenderse contra la propia entidad.

5.   Los Estados miembros que hayan recibido una solicitud de asistencia mutua en relación con una entidad de las contempladas en el apartado 1, letra b), podrán, dentro de los límites de dicha solicitud, adoptar las medidas de supervisión y ejecución adecuadas en relación con la entidad en cuestión que presta servicios o que tiene los sistemas de redes y de información en su territorio.

Preguntas frecuentes

La normativa NIS2 establece que las empresas normalmente siguen las leyes del país donde están físicamente, pero existen excepciones según qué servicios proporcionan; por ejemplo, proveedores de redes públicas o comunicaciones electrónicas deben cumplir las normas del país donde ofrecen los servicios, y las plataformas digitales importantes deben regirse por el país donde se toman principalmente decisiones sobre gestión de riesgos cibernéticos o donde más empleados tengan trabajando si no está claro ese detalle.
Si una empresa no está ubicada físicamente dentro de la Unión Europea pero ofrece servicios digitales aquí, debe nombrar a una persona o entidad que actúe como representante que esté ubicada en algún país europeo donde preste los servicios; de no ocurrir esto, cualquier país europeo en el que ofrezca servicios puede iniciar acciones legales contra ella por incumplimiento de la directiva NIS2.
Cada Estado miembro europeo tiene la autoridad y responsabilidad para supervisar y asegurar que empresas con servicios digitales importantes cumplan las reglas de la directiva NIS2; esto incluye tomar medidas de vigilancia o sanción cuando reciba solicitudes de asistencia mutua relacionadas con riesgos o incumplimientos que afecten a servicios que operen en su propio territorio, aunque la empresa no esté basada originalmente allí.
Sí, la normativa NIS2 contempla diferencias según cada tipo de servicio, como telecomunicaciones, proveedores de internet, empresas digitales y administraciones públicas; por ejemplo, administraciones públicas cumplen las reglas en el país que las estableció, mientras plataformas digitales deben seguirlas en el país donde tengan su sede o tomen decisiones principales sobre ciberseguridad, mostrándose claramente al usuario la jurisdicción que aplica a cada tipo de entidad.

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