Artículo 39

Procedimiento de comité

1.   La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

3.   Cuando el dictamen del comité deba obtenerse mediante procedimiento escrito, se pondrá fin a dicho procedimiento sin resultado si, en el plazo para la emisión del dictamen, el presidente del comité así lo decide o si un miembro del comité así lo solicita.

Preguntas frecuentes

El comité ayuda y asesora a la Comisión Europea en sus decisiones según las normas del Reglamento UE 182/2011, supervisando que los procesos administrativos sean transparentes y efectivos, asegurando que las opiniones finales sean adecuadas para proteger los intereses de todos los países miembros y garantizar decisiones justas y equilibradas dentro de la Unión.
Cuando el comité usa un procedimiento escrito significa que emite su dictamen sin reunirse físicamente; sin embargo, este método se interrumpirá sin resultado si el presidente del comité o cualquier miembro lo pide dentro del plazo asignado, y entonces deberán proceder con una reunión presencial o decidir por una vía diferente.
El procedimiento escrito implica que los miembros del comité revisan y opinan sobre una propuesta por medios escritos, como correo electrónico, sin celebrar una reunión presencial, permitiendo agilizar y simplificar los procesos cuando no hay necesidad urgente o relevante de realizar una discusión directa entre sus integrantes en persona.
La normativa que regula este comité es el Reglamento (UE) número 182/2011, una regla establecida por la Unión Europea que define cómo los comités asesoran técnicamente y procedimentalmente a la Comisión, garantizando que todo procedimiento se desarrolle con claridad, transparencia y equidad entre todos los países de la UE.

Formación NIS2

Get Started within 24 hours.

Once you have submitted your details, you’ll be our top priority!