Artículo 45

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Preguntas frecuentes

La Directiva NIS2 entra en vigor exactamente veinte días después de que sea publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, momento a partir del cual comienza oficialmente su validez legal; desde ese día, todos los países miembros deberán tenerla en cuenta y comenzar a adaptar sus leyes y mecanismos internos conforme a sus requerimientos.
Puedes conocer la fecha exacta en que se publicó consultando directamente en el Diario Oficial de la Unión Europea, un documento de acceso público disponible en línea, que muestra todas las leyes y normativas europeas relacionadas con diferentes temas, incluyendo esta directiva específica sobre seguridad de redes e información.
Luego de la entrada en vigor de la Directiva NIS2, cada país miembro tiene un plazo definido para adaptar su legislación nacional según lo establecido en esta normativa, lo que implica que deberán implementar nuevas medidas, procedimientos y requisitos legales destinados a fortalecer la ciberseguridad y proteger la información sensible en sus territorios.
La publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea es fundamental porque se trata del medio oficial y obligatorio mediante el cual las leyes europeas adquieren validez jurídica; esto significa que hasta que una directiva no aparezca publicada allí, no puede entrar en vigencia ni ser aplicable para ningún Estado miembro.

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