Artículo 46

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Preguntas frecuentes

La Directiva NIS2 está destinada principalmente a los Estados miembros, es decir, a los países que forman parte de la Unión Europea, quienes deben implementar las medidas necesarias para garantizar un nivel suficiente de ciberseguridad dentro de sus territorios, conforme a los objetivos y requisitos establecidos por esta normativa europea.
Según la Directiva NIS2, los Estados miembros deben adoptar leyes nacionales específicas que permitan proteger los sistemas informáticos importantes de ataques cibernéticos, además de cooperar entre ellos y con instituciones europeas para compartir información y buenas prácticas, así como para fortalecer juntos sus defensas en temas de ciberseguridad.
La Directiva NIS2 se dirige específicamente a los Estados miembros porque ellos son responsables de implementar leyes y medidas concretas dentro de sus países; es decir, cada país debe tomar acciones prácticas adaptadas a su realidad nacional para proteger su infraestructura crítica, empresas y ciudadanos frente a amenazas y ataques cibernéticos.
La Directiva NIS2 afecta principalmente a sectores importantes para la sociedad y economía, tales como energía, transporte, salud, servicios financieros, telecomunicaciones e infraestructuras digitales; cada país tiene la tarea de asegurarse de que estas áreas clave cumplan con los requisitos mínimos de ciberseguridad establecidos en dicha normativa.

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