Con respecto a las pruebas en condiciones reales que vayan a inscribirse en el registro de conformidad con el artículo 60, se facilitará y se actualizará debidamente la información siguiente:
1. |
El número de identificación único para toda la Unión de la prueba en condiciones reales. |
2. |
El nombre y los datos de contacto del proveedor o proveedor potencial y de los responsables del despliegue que participen en la prueba en condiciones reales. |
3. |
Una breve descripción del sistema de IA, su finalidad prevista y demás información necesaria para la identificación del sistema. |
4. |
Un resumen de las principales características del plan de la prueba en condiciones reales. |
5. |
Información sobre la suspensión o la conclusión de la prueba en condiciones reales. |