Artículo 101

Multas a proveedores de modelos de IA de uso general

1.   La Comisión podrá imponer multas a los proveedores de modelos de IA de uso general que no superen el 3 % de su volumen de negocios mundial total anual correspondiente al ejercicio financiero anterior o de 15 000 000 EUR, si esta cifra es superior, cuando la Comisión considere que, de forma deliberada o por negligencia:

a)

infringieron las disposiciones pertinentes del presente Reglamento;

b)

no atendieron una solicitud de información o documentos con arreglo al artículo 91, o han facilitado información inexacta, incompleta o engañosa;

c)

incumplieron una medida solicitada en virtud del artículo 93;

d)

no dieron acceso a la Comisión al modelo de IA de uso general o al modelo de IA de uso general con riesgo sistémico para que se lleve a cabo una evaluación con arreglo al artículo 92.

Al fijar el importe de la multa o de la multa coercitiva, se tomarán en consideración la naturaleza, gravedad y duración de la infracción, teniendo debidamente en cuenta los principios de proporcionalidad y adecuación. La Comisión también tendrá en cuenta los compromisos contraídos de conformidad con el artículo 93, apartado 3, y en los códigos de buenas prácticas pertinentes previstos en el artículo 56.

2.   Antes de adoptar una decisión con arreglo al apartado 1, la Comisión comunicará sus conclusiones preliminares al proveedor del modelo de IA de uso general o del modelo de IA y le dará la oportunidad de ser oído.

3.   Las multas impuestas de conformidad con el presente artículo serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.

4.   La información sobre las multas impuestas en virtud del presente artículo también se comunicará al Consejo de IA, según proceda.

5.   El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tendrá plena competencia jurisdiccional para examinar las decisiones de imposición de una multa adoptadas por la Comisión en virtud del presente artículo. Podrá anular, reducir o incrementar la cuantía de la multa impuesta.

6.   La Comisión adoptará actos de ejecución que contengan disposiciones detalladas y garantías procesales para los procedimientos con vistas a la posible adopción de decisiones con arreglo al apartado 1 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 98, apartado 2.

Frequently Asked Questions

Las multas máximas que pueden imponerse a un proveedor de modelos de inteligencia artificial (IA) general por infringir el Reglamento son de hasta el 3% del volumen total mundial anual del negocio del año anterior o 15 millones de euros, la cantidad que resulte mayor, dependiendo de la gravedad y duración de la infracción y si ocurrió deliberadamente o por negligencia.
Para determinar el monto de la multa, se considera la gravedad y duración de la infracción, si fue intencional o negligente, así como el respeto del proveedor hacia medidas previas solicitadas, compromisos voluntarios asumidos y si se adhiere a códigos de buenas prácticas establecidos dentro de la Unión Europea.
Antes de imponer una multa, la Comisión Europea comunicará al proveedor sus primeras conclusiones sobre la posible infracción y dará la oportunidad al proveedor de presentar su defensa y ser escuchado, garantizando así un procedimiento justo y transparente antes de la adopción final de cualquier sanción económica.
Sí, cualquier proveedor sancionado puede recurrir ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que tiene plena autoridad judicial para revisar las multas, pudiendo confirmar, reducir, incrementar o anular completamente las sanciones que la Comisión ha impuesto de acuerdo con este artículo del Reglamento de IA.

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