Artículo 104

Modificación del Reglamento (UE) n.o168/2013

En el artículo 22, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 168/2013, se añade el párrafo siguiente:

«Al adoptar actos delegados en virtud del párrafo primero relativos a sistemas de inteligencia artificial que sean componentes de seguridad en el sentido del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo (*), se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento.

Frequently Asked Questions

Este artículo añade un nuevo párrafo al artículo 22, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 168/2013, especificando que cuando se adopten normas delegadas sobre sistemas de inteligencia artificial que sean considerados componentes de seguridad según el nuevo Reglamento (UE) 2024/1689, deben considerarse cuidadosamente los requisitos establecidos en ese nuevo reglamento europeo sobre la inteligencia artificial.
Esta modificación afecta principalmente a fabricantes, proveedores y autoridades que gestionan sistemas de inteligencia artificial incorporados como componentes de seguridad en vehículos y equipos regulados por el Reglamento (UE) n.º 168/2013, ya que deben cumplir con requisitos específicos adicionales relativos a la seguridad definidos claramente en el Reglamento sobre Inteligencia Artificial.
La referencia específica al Reglamento Europeo sobre Inteligencia Artificial es importante porque asegura una armonización clara entre las regulaciones existentes sobre vehículos (Reglamento UE n.º168/2013) y las nuevas directrices sobre inteligencia artificial, obligando así a cumplir estándares comunes que garantizan la protección efectiva de las personas ante posibles riesgos generados por esta tecnología.
Los requisitos concretos están especificados en el capítulo III, sección 2, del Reglamento (UE) 2024/1689, la normativa europea sobre inteligencia artificial; allí se encuentran los criterios que los fabricantes y desarrolladores deben seguir al integrar sistemas de inteligencia artificial en componentes considerados esenciales para la seguridad dentro del Reglamento (UE) n.º 168/2013.

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