Artículo 111

Sistemas de IA ya introducidos en el mercado o puestos en servicio y modelos de IA de uso general ya introducidos en el mercado

1.   Sin perjuicio de que se aplique el artículo 5 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 113, apartado 3, letra a), los sistemas de IA que sean componentes de los sistemas informáticos de gran magnitud establecidos en virtud de los actos legislativos enumerados en el anexo X que se hayan introducido en el mercado o se hayan puesto en servicio antes del 2 de agosto de 2027 deberán estar en conformidad con el presente Reglamento a más tardar el 31 de diciembre de 2030.

Los requisitos establecidos en el presente Reglamento se tendrán en cuenta en la evaluación de cada sistema informático de gran magnitud establecido en virtud de los actos jurídicos enumerados en el anexo X que se efectúe de conformidad con lo dispuesto en dichos actos jurídicos y cuando dichos actos jurídicos hayan sido sustituidos o modificados.

2.   Sin perjuicio de que se aplique el artículo 5 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 113, apartado 3, letra a), el presente Reglamento se aplicará a los operadores de sistemas de IA de alto riesgo, distintos de los mencionados en el apartado 1 del presente artículo, que se hayan introducido en el mercado o se hayan puesto en servicio antes del 2 de agosto de 2026 únicamente si, a partir de esa fecha, dichos sistemas se ven sometidos a cambios significativos en su diseño. En cualquier caso, los proveedores y los responsables del despliegue de los sistemas de IA de alto riesgo destinados a ser utilizados por las autoridades públicas adoptarán las medidas necesarias para cumplir los requisitos y obligaciones del presente Reglamento a más tardar el 2 de agosto de 2030.

3.   Los proveedores de modelos de IA de uso general que se hayan introducido en el mercado antes del 2 de agosto de 2025 adoptarán las medidas necesarias para cumplir las obligaciones establecidas en el presente Reglamento a más tardar el 2 de agosto de 2027.

Frequently Asked Questions

Los sistemas informáticos de gran magnitud que ya están en funcionamiento antes del 2 de agosto de 2027 deben cumplir con todos los requisitos de la Ley de IA antes del 31 de diciembre de 2030; esto aplica especialmente a los sistemas relacionados con leyes específicas enumeradas en el anexo X del reglamento.
Los sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo que ya se utilizan antes del 2 de agosto de 2026 no necesitan cumplir inmediatamente las nuevas reglas, aunque deberán hacerlo obligatoriamente si se hacen cambios importantes en su diseño después de esa fecha, o en todo caso antes del 2 de agosto de 2030 si los usan autoridades públicas.
Sí, aquellos proveedores que tengan modelos de inteligencia artificial de uso general introducidos al mercado antes del 2 de agosto de 2025 deberán asegurarse de que estos cumplen totalmente con las obligaciones establecidas en la ley a más tardar el 2 de agosto de 2027.
Un ‘cambio significativo’ significa una modificación importante en la estructura, funcionamiento o rendimiento del sistema de inteligencia artificial, lo que podría afectar considerablemente su seguridad, eficacia o cumplimiento normativo, obligando a revisar si se ajusta a la legislación vigente según lo previsto en el nuevo reglamento.

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