Artículo 113

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 2 de agosto de 2026.
No obstante:

a)

los capítulos I y II serán aplicables a partir del 2 de febrero de 2025;

b)

el capítulo III, sección 4, el capítulo V, el capítulo VII y el capítulo XII y el artículo 78 serán aplicables a partir del 2 de agosto de 2025, a excepción del artículo 101;

c)

el artículo 6, apartado 1, y las obligaciones correspondientes del presente Reglamento serán aplicables a partir del 2 de agosto de 2027.

Frequently Asked Questions

Este reglamento comienza a tener fuerza legal veinte días después de que se publique oficialmente en el Diario Oficial de la Unión Europea, aunque no todas sus normas empiezan a cumplirse inmediatamente, sino que tienen distintas fechas de aplicación desde 2025 hasta 2027 para facilitar la adaptación necesaria.
Las obligaciones generales sobre los sistemas de inteligencia artificial, incluidas en los capítulos I y II, comenzarán a aplicarse a partir del 2 de febrero de 2025, lo que significa que desde ese momento se deberán cumplir estos requisitos básicos establecidos por el reglamento de la Unión Europea.
A partir del 2 de agosto de 2025 se aplicarán ciertas partes específicas del reglamento, incluidas las normas sobre ciertos sistemas de riesgo elevado, transparencia, supervisión y cooperación entre países de la UE, excepto el artículo 101, el cual tiene prevista una fecha diferente para su aplicación.
Algunas obligaciones, como las del artículo 6 apartado 1 y sus correspondientes requisitos, se aplicarán recién en agosto de 2027 para dar más tiempo a las organizaciones y empresas para adaptarse correctamente a las nuevas exigencias técnicas y legales que necesita implementar este reglamento.

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