Artículo 11

Documentación técnica

1.   La documentación técnica de un sistema de IA de alto riesgo se elaborará antes de su introducción en el mercado o puesta en servicio, y se mantendrá actualizada.

La documentación técnica se redactará de modo que demuestre que el sistema de IA de alto riesgo cumple los requisitos establecidos en la presente sección y que proporcione de manera clara y completa a las autoridades nacionales competentes y a los organismos notificados la información necesaria para evaluar la conformidad del sistema de IA con dichos requisitos. Contendrá, como mínimo, los elementos contemplados en el anexo IV. Las pymes, incluidas las empresas emergentes, podrán facilitar los elementos de la documentación técnica especificada en el anexo IV de manera simplificada. A tal fin, la Comisión establecerá un formulario simplificado de documentación técnica orientado a las necesidades de las pequeñas empresas y las microempresas. Cuando una pyme, incluidas las empresas emergentes, opte por facilitar la información exigida en el anexo IV de manera simplificada, utilizará el formulario a que se refiere el presente apartado. Los organismos notificados aceptarán dicho formulario a efectos de la evaluación de la conformidad.

2.   Cuando se introduzca en el mercado o se ponga en servicio un sistema de IA de alto riesgo asociado a un producto que entre en el ámbito de aplicación de los actos legislativos de armonización de la Unión mencionados en el anexo I, sección A, se elaborará un único conjunto de documentos técnicos que contenga toda la información mencionada en el apartado 1, así como la información que exijan dichos actos legislativos.

3.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 97 al objeto de modificar el anexo IV, cuando sea necesario, para garantizar que, en vista de los avances técnicos, la documentación técnica proporcione toda la información necesaria para evaluar si el sistema cumple los requisitos establecidos en la presente sección.

Frequently Asked Questions

La documentación técnica es un conjunto organizado de información necesaria que demuestre claramente que un sistema de inteligencia artificial de alto riesgo cumple con los requisitos legales exigidos antes de introducirse en el mercado; debe incluir, como mínimo, los elementos específicos detallados en el anexo correspondiente del Reglamento y mantenerse siempre actualizada durante toda la vida útil del sistema.
Sí, las pequeñas empresas, incluyendo startups y microempresas, pueden presentar una versión simplificada de la documentación técnica del sistema de inteligencia artificial de alto riesgo utilizando un formulario especial creado por la Comisión Europea que facilita cumplir con todos los requerimientos de manera más sencilla y adaptada al tamaño de estas empresas.
Si un sistema de inteligencia artificial de alto riesgo está integrado en un producto que ya está regulado por otros actos legislativos europeos mencionados específicamente, deberá redactarse una documentación técnica única que incluya tanto todos los elementos requeridos por la regulación de la IA como los exigidos en esas otras normas europeas mencionadas.
La Comisión Europea está autorizada para hacer cambios a los elementos mínimos exigidos en la documentación técnica, adaptándolos según los avances tecnológicos, con el objetivo de asegurar que dicha documentación siempre permita evaluar claramente el cumplimiento de los requisitos por parte del sistema de inteligencia artificial de alto riesgo.

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