Artículo 18

Conservación de la documentación

1.   Durante un período de diez años a contar desde la introducción en el mercado o la puesta en servicio del sistema de IA de alto riesgo, el proveedor mantendrá a disposición de las autoridades nacionales competentes:

a)

la documentación técnica a que se refiere el artículo 11;

b)

la documentación relativa al sistema de gestión de la calidad a que se refiere el artículo 17;

c)

la documentación relativa a los cambios aprobados por los organismos notificados, si procede;

d)

las decisiones y otros documentos expedidos por los organismos notificados, si procede;

e)

la declaración UE de conformidad contemplada en el artículo 47.

2.   Cada Estado miembro determinará las condiciones en las que la documentación a que se refiere el apartado 1 permanecerá a disposición de las autoridades nacionales competentes durante el período indicado en dicho apartado en los casos en que un proveedor o su representante autorizado establecido en su territorio quiebre o cese en su actividad antes del final de dicho período.

3.   Los proveedores que sean entidades financieras sujetas a requisitos relativos a su gobernanza, sus sistemas o sus procesos internos en virtud del Derecho de la Unión en materia de servicios financieros mantendrán la documentación técnica como parte de la documentación conservada en virtud del Derecho pertinente de la Unión en materia de servicios financieros.

Frequently Asked Questions

La documentación completa sobre los sistemas de IA considerados de alto riesgo debe conservarse al menos durante diez años desde que estos sistemas comienzan a utilizarse o se colocan en el mercado; durante ese periodo, debe mantenerse disponible para las autoridades que la requieran para realizar controles y asegurar el cumplimiento de las normas.
Debe guardarse la documentación técnica, los documentos sobre la gestión de calidad, detalles sobre cambios autorizados por organismos oficiales, otras decisiones tomadas por estos organismos y la declaración oficial de cumplimiento de la UE, todos ellos relacionados con los sistemas de inteligencia artificial que presentan un riesgo importante.
Cada Estado miembro de la UE establece reglas específicas para asegurar que la documentación continúe estando disponible para las autoridades competentes, incluso en situaciones en las que el proveedor del sistema de IA cierra o se declara en quiebra antes de cumplirse los diez años obligatorios para conservar dicha información.
Sí, las entidades financieras ya tienen obligaciones específicas según la legislación europea sobre servicios financieros respecto a guardar documentos; por lo tanto, estas organizaciones deben integrar dicha documentación técnica relativa a la inteligencia artificial dentro de los archivos que conservan habitualmente conforme a esas leyes más amplias sobre gestión interna.

Alfabetización en materia de IA

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