Artículo 23

Obligaciones de los importadores

1.   Antes de introducir un sistema de IA de alto riesgo en el mercado, los importadores se asegurarán de que el sistema sea conforme con el presente Reglamento verificando que:

a)

el proveedor del sistema de IA de alto riesgo haya llevado a cabo el procedimiento de evaluación de la conformidad pertinente a que se refiere el artículo 43;

b)

el proveedor haya elaborado la documentación técnica de conformidad con el artículo 11 y el anexo IV;

c)

el sistema lleve el marcado CE exigido y vaya acompañado de la declaración UE de conformidad a que se refiere el artículo 47 y de las instrucciones de uso;

d)

el proveedor haya designado a un representante autorizado de conformidad con el artículo 22, apartado 1.

2.   Si el importador tiene motivos suficientes para considerar que un sistema de IA de alto riesgo no es conforme con el presente Reglamento, ha sido falsificado o va acompañado de documentación falsificada, no lo introducirá en el mercado hasta que se haya conseguido la conformidad de dicho sistema. Si el sistema de IA de alto riesgo presenta un riesgo en el sentido del artículo 79, apartado 1, el importador informará de ello al proveedor del sistema, a los representantes autorizados y a las autoridades de vigilancia del mercado.

3.   Los importadores indicarán, en el embalaje del sistema de IA de alto riesgo o en la documentación que lo acompañe, cuando proceda, su nombre, su nombre comercial registrado o marca registrada y su dirección de contacto.

4.   Mientras sean responsables de un sistema de IA de alto riesgo, los importadores se asegurarán de que las condiciones de almacenamiento o transporte, cuando proceda, no comprometan el cumplimiento de los requisitos establecidos en la sección 2 por parte de dicho sistema.

5.   Los importadores conservarán, durante un período de diez años a contar desde la introducción en el mercado o la puesta en servicio del sistema de IA de alto riesgo, una copia del certificado expedido por el organismo notificado, en su caso, de las instrucciones de uso y de la declaración UE de conformidad a que se refiere el artículo 47.

6.   Los importadores proporcionarán a las autoridades competentes pertinentes, previa solicitud motivada, toda la información y la documentación, incluidas las referidas en el apartado 5, que sean necesarias para demostrar la conformidad de un sistema de IA de alto riesgo con los requisitos establecidos en la sección 2 en una lengua que estas puedan entender fácilmente. A tal efecto, velarán asimismo por que la documentación técnica pueda ponerse a disposición de esas autoridades.

7.   Los importadores cooperarán con las autoridades competentes pertinentes en cualquier medida que estas adopten en relación con un sistema de IA de alto riesgo introducido en el mercado por los importadores, en particular para reducir y mitigar los riesgos que este presente.

Frequently Asked Questions

Antes de introducir un sistema de inteligencia artificial de alto riesgo al mercado, los importadores deben comprobar que el sistema cumpla todas las exigencias legales, incluyendo evaluación técnica, documentación adecuada y marcado CE; asegurarse de que el proveedor haya designado un representante autorizado y verificar que la declaración europea de conformidad y las instrucciones de uso estén incluidas correctamente.
Si el importador tiene dudas razonables sobre la conformidad o sospecha que el sistema o sus documentos están falsificados, no debe introducirlo al mercado; además, debe informar al proveedor, a los representantes autorizados y a las autoridades correspondientes cuando exista algún riesgo grave, colaborando así para prevenir potenciales daños.
Los importadores deben asegurarse de indicar claramente, tanto en el embalaje del producto como en la documentación incluida, su nombre, nombre comercial registrado o marca, y dirección de contacto, de modo que sean fácilmente localizables para usuarios y autoridades competentes en caso de consultas o problemas.
Los importadores deben conservar durante diez años desde la introducción del sistema al mercado o su puesta en servicio toda documentación relacionada, como el certificado de conformidad emitido, las instrucciones de uso y la declaración de conformidad europea, para poder demostrar el cumplimiento normativo en caso de ser solicitado por las autoridades.

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