Artículo 30

Procedimiento de notificación

1.   Las autoridades notificantes solo podrán notificar organismos de evaluación de la conformidad que hayan cumplido los requisitos establecidos en el artículo 31.

2.   Las autoridades notificantes notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros, mediante el sistema de notificación electrónica desarrollado y gestionado por la Comisión, cada organismo de evaluación de la conformidad a que se refiere el apartado 1.

3.   La notificación a que se refiere el apartado 2 del presente artículo incluirá información detallada de las actividades de evaluación de la conformidad, el módulo o módulos de evaluación de la conformidad y los tipos de sistemas de IA afectados, así como la certificación de competencia pertinente. Si la notificación no está basada en el certificado de acreditación a que se refiere el artículo 29, apartado 2, la autoridad notificante facilitará a la Comisión y a los demás Estados miembros las pruebas documentales que demuestren la competencia del organismo de evaluación de la conformidad y las disposiciones existentes destinadas a garantizar que se supervisará periódicamente al organismo y que este continuará satisfaciendo los requisitos establecidos en el artículo 31.

4.   El organismo de evaluación de la conformidad de que se trate únicamente podrá realizar las actividades de un organismo notificado si la Comisión o los demás Estados miembros no formulan ninguna objeción en el plazo de dos semanas tras la notificación de una autoridad notificante cuando esta incluya el certificado de acreditación a que se refiere el artículo 29, apartado 2, o de dos meses tras la notificación de la autoridad notificante cuando esta incluya las pruebas documentales a que se refiere el artículo 29, apartado 3.

5.   Cuando se formulen objeciones, la Comisión iniciará sin demora consultas con los Estados miembros pertinentes y el organismo de evaluación de la conformidad. En vista de todo ello, la Comisión enviará su decisión al Estado miembro afectado y al organismo de evaluación de la conformidad pertinente.

Frequently Asked Questions

Los organismos de evaluación de la conformidad deben cumplir primero con los requerimientos específicos establecidos en el artículo 31 del Reglamento sobre la Ley de IA. Esto significa demostrar claramente su competencia técnica, independencia, imparcialidad y capacidad de realizar regularmente las actividades de evaluación con la calidad y rigurosidad exigida por este reglamento para garantizar sistemas de inteligencia artificial seguros.
La autoridad competente de cada país notifica sobre estos organismos tanto a la Comisión Europea como a los demás Estados miembros a través de un sistema electrónico específico gestionado por la Comisión. Este sistema se encarga de informar detalladamente sobre las actividades, procedimientos, certificaciones y la experiencia técnica que poseen estas entidades relacionadas con la validación de los sistemas de Inteligencia Artificial.
Si otro Estado miembro o la Comisión Europea presenta alguna objeción al organismo notificado, la Comisión debe iniciar rápidamente un proceso de consulta con el Estado que realizó la notificación y con el organismo en cuestión. Luego, analizando todos los puntos presentados, la Comisión tomará una decisión respecto a permitir o no que dicho organismo lleve a cabo sus tareas de evaluación de conformidad.
Cuando la notificación incluye un certificado oficial de acreditación, los Estados miembros y la Comisión tienen solo dos semanas para plantear objeciones; cuando se proporcionan otras pruebas documentales en lugar de ese certificado, el plazo se amplía hasta dos meses. Pasados estos plazos sin objeciones, el organismo puede comenzar sus actividades como evaluador notificado.

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