Artículo 39

Organismos de evaluación de la conformidad de terceros países

Los organismos de evaluación de la conformidad establecidos en virtud del Derecho de un tercer país con el que la Unión haya celebrado un acuerdo podrán ser autorizados a desempeñar las actividades de los organismos notificados con arreglo al presente Reglamento, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 31 o garanticen un nivel equivalente de cumplimiento.

Frequently Asked Questions

Son entidades ubicadas en países fuera de la Unión Europea encargadas de verificar que ciertos productos o sistemas basados en inteligencia artificial cumplan con las reglas establecidas por el Acto de IA. Estos organismos pueden realizar verificaciones solo si existe un acuerdo especial entre la Unión Europea y ese país.
Deben cumplir con los requisitos específicos establecidos en el artículo 31 del Acto de IA o brindar una garantía de que alcanzan un nivel similar de exigencia. Esto asegura que mantengan altos estándares en cuanto a capacidad técnica, transparencia, imparcialidad y protección de datos, similares a los exigidos dentro de la Unión Europea.
No, solo aquellos países con los que la Unión Europea haya firmado previamente un acuerdo específico pueden contar con organismos autorizados para realizar estas evaluaciones. Esto significa que no todos los países externos tienen organismos reconocidos automáticamente, es necesario que exista un tratado o convenio con la Unión Europea.
Es importante para asegurar que todos los productos o sistemas basados en inteligencia artificial que ingresen al mercado europeo cumplan con los mismos estándares de calidad, seguridad y ética exigidos a nivel interno. Esto protege a los consumidores europeos y mantiene condiciones justas de competencia en el mercado.

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