Artículo 44

Certificados

1.   Los certificados expedidos por los organismos notificados con arreglo al anexo VII se redactarán en una lengua que las autoridades pertinentes del Estado miembro en el que esté establecido el organismo notificado puedan entender fácilmente.

2.   Los certificados serán válidos para el período que indiquen, que no excederá de cinco años para los sistemas de IA contemplados en el anexo I, y cuatro años para los sistemas de IA contemplados en el anexo III. A solicitud del proveedor, la validez de un certificado podrá prorrogarse por períodos adicionales no superiores a cinco años para los sistemas de IA contemplados en el anexo I, y cuatro años para los sistemas de IA contemplados en el anexo III, sobre la base de una nueva evaluación con arreglo a los procedimientos de evaluación de la conformidad aplicables. Todo suplemento de un certificado mantendrá su validez a condición de que el certificado al que complementa sea válido.

3.   Si un organismo notificado observa que un sistema de IA ya no cumple los requisitos establecidos en la sección 2, suspenderá o retirará, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, el certificado expedido o le impondrá restricciones, a menos que se garantice el cumplimiento de dichos requisitos mediante medidas correctoras adecuadas adoptadas por el proveedor del sistema en un plazo adecuado determinado por el organismo notificado. El organismo notificado motivará su decisión.

Existirá un procedimiento de recurso frente a las decisiones de los organismos notificados, también respecto a los certificados de conformidad expedidos.

Frequently Asked Questions

Los certificados para sistemas de IA contemplados en el anexo I tienen una validez máxima inicial de cinco años, mientras que para aquellos del anexo III la validez es de cuatro años; ambos pueden extenderse posteriormente al realizar una nueva evaluación para comprobar que siguen cumpliendo con los requisitos establecidos por el reglamento.
Los certificados emitidos por los organismos encargados deben hacerse en un idioma fácilmente comprensible para las autoridades correspondientes del país miembro donde dicho organismo está establecido, facilitando así la comprensión y supervisión eficiente del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa.
Si se detecta que un sistema de IA deja de cumplir con los requisitos exigidos, el organismo autorizado puede suspender, retirar o limitar el certificado emitido; sin embargo, se ofrece un plazo determinado para que el proveedor tome medidas correctivas adecuadas para restablecer el cumplimiento y mantener la validez del certificado.
Sí, el Reglamento de IA establece que habrá disponibles procedimientos específicos para que los proveedores puedan recurrir decisiones tomadas por los organismos notificados relacionadas con la emisión, suspensión, restricción o revocación de certificados, garantizando así la posibilidad de revisión de dichas decisiones.

Alfabetización en materia de IA

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