Artículo 45

Obligaciones de información de los organismos notificados

1.   Los organismos notificados informarán a la autoridad notificante:

a)

de cualquier certificado de la Unión de evaluación de la documentación técnica, de cualquier suplemento a dichos certificados y de cualesquiera aprobaciones de sistemas de gestión de la calidad expedidas con arreglo a los requisitos establecidos en el anexo VII;

b)

de cualquier denegación, restricción, suspensión o retirada de un certificado de la Unión de evaluación de la documentación técnica o de una aprobación de un sistema de gestión de la calidad expedida con arreglo a los requisitos establecidos en el anexo VII;

c)

de cualquier circunstancia que afecte al ámbito de aplicación o a las condiciones de notificación;

d)

de cualquier solicitud de información sobre las actividades de evaluación de la conformidad que hayan recibido de las autoridades de vigilancia del mercado;

e)

previa solicitud, de las actividades de evaluación de la conformidad realizadas dentro del ámbito de aplicación de su notificación y de cualquier otra actividad realizada, incluidas las actividades transfronterizas y las subcontrataciones.

2.   Cada organismo notificado informará a los demás organismos notificados:

a)

de las aprobaciones de sistemas de gestión de la calidad que haya rechazado, suspendido o retirado y, previa solicitud, de las aprobaciones de sistemas de gestión de la calidad que haya expedido;

b)

de los certificados de la Unión de evaluación de la documentación técnica o los suplementos a dichos certificados que haya rechazado, retirado, suspendido o restringido de cualquier otro modo y, previa solicitud, de los certificados o los suplementos a estos que haya expedido.

3.   Cada organismo notificado proporcionará a los demás organismos notificados que realicen actividades de evaluación de la conformidad similares y relativas a los mismos tipos de sistemas de IA información pertinente sobre cuestiones relacionadas con resultados negativos y, previa solicitud, con resultados positivos de las evaluaciones de la conformidad.

4.   Los organismos notificados preservarán la confidencialidad de la información obtenida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.

Frequently Asked Questions

Los organismos notificados deben informar a las autoridades notificantes sobre los certificados emitidos, rechazados, suspendidos o retirados, cambios en sus condiciones de notificación, solicitudes recibidas de las autoridades de control y cualquier circunstancia que afecte sus actividades de evaluación, incluyendo detalles específicos sobre evaluaciones transfronterizas o subcontrataciones, cuando así se les solicite.
Sí, los organismos notificados deben compartir información entre ellos sobre decisiones como rechazos, suspensiones o retiradas de certificados y aprobaciones realizadas. También deben comunicar resultados negativos y, si se les solicita, resultados positivos de evaluaciones relacionadas con sistemas similares de inteligencia artificial para garantizar coherencia en sus actividades.
Sí, todos los organismos notificados tienen la obligación de mantener en secreto la información que manejan al realizar sus tareas de evaluación de conformidad. Esta confidencialidad debe cumplirse rigurosamente según lo dispuesto en el artículo 78 del AI Act, que protege la privacidad y el uso adecuado de los datos.
Cuando un organismo rechaza, retira, suspende o restringe un certificado de evaluación técnica o aprobación sobre calidad en sistemas de inteligencia artificial, debe informar inmediatamente tanto a la autoridad notificante como a los otros organismos notificados que efectúen evaluaciones similares para mejorar la transparencia e identificar problemas comunes oportunamente.

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