El Consejo de IA prestará asesoramiento y asistencia a la Comisión y a los Estados miembros para facilitar la aplicación coherente y eficaz del presente Reglamento. A tal fin, el Consejo de IA podrá, en particular:
a)
contribuir a la coordinación entre las autoridades nacionales competentes responsables de la aplicación del presente Reglamento y, en cooperación con las autoridades de vigilancia del mercado de que se trate y previo acuerdo de estas, apoyar las actividades conjuntas de las autoridades de vigilancia del mercado a que se refiere el artículo 74, apartado 11;
b)
recopilar y compartir conocimientos técnicos y reglamentarios y mejores prácticas entre los Estados miembros;
c)
ofrecer asesoramiento sobre la aplicación del presente Reglamento, en particular en lo relativo al cumplimiento de las normas sobre modelos de IA de uso general;
d)
contribuir a la armonización de las prácticas administrativas en los Estados miembros, también en relación con la exención de los procedimientos de evaluación de la conformidad a que se refiere el artículo 46, el funcionamiento de los espacios controlados de pruebas para la IA y las pruebas en condiciones reales a que se refieren los artículos 57, 59 y 60;
e)
previa solicitud de la Comisión o por iniciativa propia, emitir recomendaciones y dictámenes por escrito en relación con cualquier asunto pertinente relacionado con la ejecución del presente Reglamento y con su aplicación coherente y eficaz, por ejemplo:
i) |
sobre la elaboración y aplicación de códigos de conducta y códigos de buenas prácticas con arreglo al presente Reglamento, así como de las directrices de la Comisión, |
ii) |
sobre la evaluación y revisión del presente Reglamento con arreglo al artículo 112, también en lo que respecta a los informes de incidentes graves a que se refiere el artículo 73, y el funcionamiento de la base de datos de la UE a que se refiere el artículo 71, la preparación de los actos delegados o de ejecución, y en lo que respecta a las posibles adaptaciones del presente Reglamento a los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I, |
iii) |
sobre especificaciones técnicas o normas existentes relativas a los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, |
iv) |
sobre el uso de normas armonizadas o especificaciones comunes a que se refieren los artículos 40 y 41, |
v) |
sobre tendencias, como la competitividad de Europa a escala mundial en materia de IA, la adopción de la IA en la Unión y el desarrollo de capacidades digitales, |
vi) |
sobre tendencias en la tipología cambiante de las cadenas de valor de la IA, en particular sobre las implicaciones resultantes en términos de rendición de cuentas, |
vii) |
sobre la posible necesidad de modificar el anexo III de conformidad con el artículo 7 y sobre la posible necesidad de revisar el artículo 5 con arreglo al artículo 112, teniendo en cuenta las pruebas disponibles pertinentes y los últimos avances tecnológicos; |
f)
apoyar a la Comisión en la promoción de la alfabetización en materia de IA, la sensibilización del público y la comprensión de las ventajas, los riesgos, las salvaguardias y los derechos y obligaciones en relación con la utilización de sistemas de IA;
g)
facilitar el desarrollo de criterios comunes y la comprensión compartida entre los operadores del mercado y las autoridades competentes de los conceptos pertinentes previstos en el presente Reglamento, por ejemplo, contribuyendo al desarrollo de parámetros de referencia;
h)
cooperar, en su caso, con otras instituciones, órganos y organismos de la Unión, así como con grupos de expertos y redes pertinentes de la Unión, en particular en los ámbitos de la seguridad de los productos, la ciberseguridad, la competencia, los servicios digitales y de medios de comunicación, los servicios financieros, la protección de los consumidores, y la protección de datos y de los derechos fundamentales;
i)
contribuir a la cooperación efectiva con las autoridades competentes de terceros países y con organizaciones internacionales;
j)
asistir a las autoridades nacionales competentes y a la Comisión en el desarrollo de los conocimientos técnicos y organizativos necesarios para la aplicación del presente Reglamento, por ejemplo, contribuyendo a la evaluación de las necesidades de formación del personal de los Estados miembros que participe en dicha aplicación;
k)
asistir a la Oficina de IA en el apoyo a las autoridades nacionales competentes para el establecimiento y el desarrollo de espacios controlados de pruebas para la IA, y facilitar la cooperación y el intercambio de información entre espacios controlados de pruebas para la IA;
l)
contribuir a la elaboración de documentos de orientación y proporcionar el asesoramiento pertinente al respecto;
m)
proporcionar asesoramiento a la Comisión en relación con asuntos internacionales en materia de IA;
n)
emitir dictámenes para la Comisión sobre las alertas cualificadas relativas a modelos de IA de uso general;
o)
recibir dictámenes de los Estados miembros sobre alertas cualificadas relativas a modelos de IA de uso general y sobre las experiencias y prácticas nacionales en materia de supervisión y ejecución de los sistemas de IA, en particular los sistemas que integran los modelos de IA de uso general.