Artículo 67

Foro consultivo

1.   Se creará un foro consultivo para proporcionar conocimientos técnicos y asesorar al Consejo de IA y a la Comisión, así como para contribuir a las funciones de estos en virtud del presente Reglamento.

2.   La composición del foro consultivo representará una selección equilibrada de partes interesadas, incluidos la industria, las empresas emergentes, las pymes, la sociedad civil y el mundo académico. La composición del foro consultivo estará equilibrada en lo que respecta a los intereses comerciales y los no comerciales y, dentro de la categoría de los intereses comerciales, en lo que respecta a las pymes y otras empresas.

3.   La Comisión nombrará a los miembros del foro consultivo, de conformidad con los criterios establecidos en el apartado 2, de entre las partes interesadas con conocimientos especializados reconocidos en el ámbito de la IA.

4.   El mandato de los miembros del foro consultivo será de dos años y podrá prorrogarse hasta un máximo de cuatro años.

5.   La Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad, el Comité Europeo de Normalización (CEN), el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) y el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI) serán miembros permanentes del foro consultivo.

6.   El foro consultivo establecerá su reglamento interno. Elegirá dos copresidentes de entre sus miembros, de conformidad con los criterios establecidos en el apartado 2. El mandato de los copresidentes será de dos años, renovable una sola vez.

7.   El foro consultivo celebrará reuniones al menos dos veces al año. Podrá invitar a expertos y otras partes interesadas a sus reuniones.

8.   El foro consultivo podrá elaborar dictámenes, recomendaciones y contribuciones por escrito a petición del Consejo de IA o de la Comisión.

9.   El foro consultivo podrá crear subgrupos permanentes o temporales, según proceda, para examinar cuestiones específicas relacionadas con los objetivos del presente Reglamento.

10.   El foro consultivo redactará un informe anual de sus actividades. Dicho informe se pondrá a disposición del público.

Frequently Asked Questions

El foro consultivo es un grupo creado para ofrecer consejos expertos y conocimiento técnico al Consejo de IA y a la Comisión Europea, ayudándolos a cumplir sus funciones relacionadas con la regulación de la inteligencia artificial; incluye expertos de la industria, pequeñas empresas, académicos y sociedad civil para garantizar opiniones equilibradas.
Los miembros son elegidos por la Comisión Europea de entre personas con conocimientos reconocidos en inteligencia artificial, buscando un equilibrio adecuado entre distintos grupos interesados; estos incluyen expertos en negocios, especialmente pequeñas y medianas empresas (pymes), académicos, sociedad civil y técnicos especializados provenientes de agencias y organismos europeos.
El periodo inicial de los miembros del foro consultivo es de dos años, con la posibilidad de prorrogar dicho mandato hasta llegar a cuatro años como máximo; además, los copresidentes del foro ejercen su función por un período también de dos años, pudiendo renovarse una sola vez más.
El foro se reúne al menos dos veces al año, y puede emitir recomendaciones, dictámenes y contribuciones escritas cuando la Comisión o el Consejo de IA lo soliciten; además, prepara un informe anual donde detalla sus actividades y este documento es hecho público para mantener a los ciudadanos informados.

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