Artículo 69

Acceso a expertos por parte de los Estados miembros

1.   Los Estados miembros podrán recurrir a expertos del grupo de expertos científicos para que apoyen sus actividades de garantía del cumplimiento previstas en el presente Reglamento.

2.   Se podrá exigir a los Estados miembros que paguen tasas por el asesoramiento y el apoyo prestado por los expertos. La estructura y el importe de las tasas, así como la escala y la estructura de los costes recuperables, se establecerán en el acto de ejecución a que se refiere el artículo 68, apartado 1, teniendo en cuenta los objetivos de la correcta aplicación del presente Reglamento, la rentabilidad y la necesidad de garantizar que todos los Estados miembros tengan un acceso efectivo a los expertos.

3.   La Comisión facilitará el acceso oportuno de los Estados miembros a los expertos, según sea necesario, y garantizará que la combinación de las actividades de apoyo llevadas a cabo por las estructuras de apoyo a los ensayos de IA de la Unión con arreglo al artículo 84 y por expertos con arreglo al presente artículo se organice de manera eficiente y ofrezca el mayor valor añadido posible.

Frequently Asked Questions

Los Estados miembros pueden solicitar la ayuda de expertos de un grupo específico para garantizar que las normas del Reglamento sobre inteligencia artificial (IA) se cumplen adecuadamente. Estos expertos brindan asesoramiento técnico y apoyo especializado para facilitar que los Estados miembros gestionen eficazmente las actividades de vigilancia y cumplimiento relacionadas con la IA.
Sí, es posible que los Estados miembros deban pagar tarifas cuando necesiten ayuda o asesoramiento especializado de estos expertos en inteligencia artificial. Las tarifas se establecen oficialmente y dependerán de factores como los costos reales, la eficiencia económica y asegurar que todos los países tengan acceso justo y equitativo a estos servicios.
La cantidad y la estructura de las tarifas que deben pagar los Estados miembros por la asesoría de expertos en IA son establecidas mediante un acto oficial emitido por la Comisión Europea. Este acto considera aspectos importantes como lograr una implementación eficaz del Reglamento, optimizar los costos y proporcionar igualdad de acceso a los expertos para todos.
La Comisión Europea asegura el acceso oportuno de los Estados miembros a estos expertos en IA cuando sea necesario. Además, organiza de manera eficiente la combinación del soporte proporcionado por estos expertos y otras estructuras europeas dedicadas a probar sistemas de IA, para maximizar el beneficio y la eficiencia de las actividades relacionadas con la inteligencia artificial.

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