Artículo 76

Supervisión de las pruebas en condiciones reales por las autoridades de vigilancia del mercado

1.   Las autoridades de vigilancia del mercado tendrán las competencias y los poderes necesarios para garantizar que las pruebas en condiciones reales se ajusten a lo dispuesto en el presente Reglamento.

2.   Cuando se realicen pruebas en condiciones reales de sistemas de IA supervisadas dentro de un espacio controlado de pruebas para la IA con arreglo al artículo 58, las autoridades de vigilancia del mercado verificarán el cumplimiento de del artículo 60 como parte de su función supervisora en el espacio controlado de pruebas para la IA. Dichas autoridades podrán permitir, según proceda, que el proveedor o proveedor potencial lleve a cabo pruebas en condiciones reales, como excepción a las condiciones establecidas en el artículo 60, apartado 4, letras f) y g).

3.   Cuando una autoridad de vigilancia del mercado haya sido informada por el proveedor potencial, el proveedor o un tercero de un incidente grave o tenga otros motivos para pensar que no se cumplen las condiciones establecidas en los artículos 60 y 61, podrá adoptar una de las decisiones siguientes en su territorio, según proceda:

a)

suspender o poner fin a las pruebas en condiciones reales;

b)

exigir al proveedor o proveedor potencial y al responsable del despliegue o responsable del despliegue potencial que modifiquen cualquier aspecto de las pruebas en condiciones reales.

4.   Cuando una autoridad de vigilancia del mercado haya adoptado una decisión mencionada en el apartado 3 del presente artículo o haya formulado una objeción en el sentido del artículo 60, apartado 4, letra b), la decisión o la objeción deberá estar motivada e indicar las vías de que dispone el proveedor o proveedor potencial para poder impugnar la decisión o la objeción.

5.   En su caso, cuando una autoridad de vigilancia del mercado haya adoptado una decisión mencionada en el apartado 3, comunicará los motivos de dicha decisión a las autoridades de vigilancia del mercado de los demás Estados miembros en que se haya probado el sistema de IA de conformidad con el plan de la prueba.

Frequently Asked Questions

Las autoridades de vigilancia del mercado supervisan que las pruebas de inteligencia artificial hechas en condiciones reales cumplan con las reglas del Reglamento de IA; además, pueden intervenir, suspender o exigir cambios en las pruebas si hay problemas graves o incumplimientos que afecten la seguridad o los requisitos establecidos en la ley.
Las pruebas de inteligencia artificial en condiciones reales pueden suspenderse o detenerse cuando ocurre un incidente grave o cuando las autoridades de vigilancia detectan alguna irregularidad o incumplimiento de los requisitos legales indicados en los artículos específicos del Reglamento de IA relacionados con las pruebas y despliegue de estos sistemas.
Sí, cuando las autoridades toman decisiones sobre suspender, detener o modificar las pruebas de IA, están obligadas a explicar claramente los motivos de dichas decisiones y deben informar además a los interesados sobre cómo pueden impugnar o cuestionar esas decisiones si consideran que no son justas o apropiadas.
Sí, cuando una autoridad nacional toma una decisión respecto a las pruebas en condiciones reales del sistema de IA, debe comunicar claramente sus razones a las autoridades de vigilancia del mercado en otros países miembros de la Unión Europea en los que también se esté probando dicho sistema, según lo previsto en el plan de prueba del sistema.

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