Artículo 88

Cumplimiento de las obligaciones de los proveedores de modelos de IA de uso general

1.   La Comisión tendrá competencias exclusivas para supervisar y hacer cumplir el capítulo V, teniendo en cuenta las garantías procedimentales previstas en el artículo 94. La Comisión debe confiar la ejecución de estas tareas a la Oficina de IA, sin perjuicio de las competencias de organización de la Comisión y del reparto de competencias entre los Estados miembros y la Unión en virtud de los Tratados.

2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 75, apartado 3, las autoridades de vigilancia del mercado podrán solicitar a la Comisión que ejerza las facultades previstas en la presente sección, cuando resulte necesario y proporcionado para ayudar a que se lleven a cabo las actividades de su competencia en virtud del presente Reglamento.

Frequently Asked Questions

La Comisión Europea es la única encargada de supervisar y asegurarse de que los proveedores de modelos de inteligencia artificial (IA) de uso general cumplan con sus responsabilidades, delegando específicamente esta tarea a la Oficina de IA y siempre respetando los procedimientos establecidos, sin interferir con las competencias propias de cada país miembro de la Unión Europea.
No directamente en lo relacionado con el capítulo V del Reglamento de IA, ya que la Comisión Europea tiene la competencia exclusiva, pero las autoridades nacionales pueden solicitar ayuda a la Comisión cuando consideren necesario y proporcionado para llevar a cabo correctamente sus propias responsabilidades establecidas en este reglamento.
La Oficina de IA es responsable de realizar la tarea concreta de supervisar el cumplimiento por parte de los proveedores de IA de uso general, actuando en nombre de la Comisión Europea y asegurando que estos proveedores respeten estrictamente todas las reglas incluidas en el capítulo V del Reglamento.
Las autoridades nacionales pueden pedir ayuda a la Comisión Europea cuando se den circunstancias específicas en las que la intervención de la Comisión se considere necesaria y proporcionada para respaldar las labores de vigilancia y supervisión que estas autoridades deben efectuar según el Reglamento de IA.

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