Artículo 92

Poderes para realizar evaluaciones

1.   La Oficina de IA, previa consulta al Consejo de IA, podrá realizar evaluaciones del modelo de IA de uso general de que se trate con el fin de:

a)

evaluar si el proveedor cumple sus obligaciones en virtud del presente Reglamento, cuando la información recabada con arreglo al artículo 91 resulte insuficiente, o

b)

investigar riesgos sistémicos a escala de la Unión de modelos de IA de uso general con riesgo sistémico, en particular a raíz de una alerta cualificada del grupo de expertos científicos de conformidad con el artículo 90, apartado 1, letra a).

2.   La Comisión podrá decidir nombrar a expertos independientes para que realicen las evaluaciones en su nombre, también expertos científicos del grupo establecido de conformidad con el artículo 68. Los expertos independientes que se nombren para realizar estas tareas cumplirán los criterios establecidos en el artículo 68, apartado 2.

3.   A los efectos del apartado 1, la Comisión podrá solicitar el acceso al modelo de IA de uso general de que se trate a través de API o de otros medios y herramientas técnicos adecuados, como, por ejemplo, el código fuente.

4.   La solicitud de acceso indicará la base jurídica, la finalidad y los motivos de la solicitud, y fijará el plazo durante el que deberá facilitarse el acceso y las multas que se establecen en el artículo 101 por no facilitarlo.

5.   Los proveedores del modelo de IA de uso general interesados o su representante facilitarán la información solicitada. En caso de que se trate de personas jurídicas, sociedades o empresas, o cuando el proveedor carezca de personalidad jurídica, las personas habilitadas por ley o por sus estatutos para representarlas, facilitarán el acceso solicitado en nombre del proveedor del modelo de IA de uso general interesado.

6.   La Comisión adoptará actos de ejecución en los que se establezcan las modalidades detalladas y las condiciones de las evaluaciones, incluidas las disposiciones detalladas para la participación de expertos independientes y el procedimiento para su selección. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 98, apartado 2.

7.   Antes de solicitar el acceso al modelo de IA de uso general de que se trate, la Oficina de IA podrá entablar un diálogo estructurado con el proveedor del modelo de IA de uso general para recabar más información sobre los ensayos internos del modelo, las salvaguardias internas para prevenir los riesgos sistémicos y otros procedimientos y medidas internos que el proveedor haya adoptado para mitigar tales riesgos.

Frequently Asked Questions

La Oficina de IA puede hacer evaluaciones para verificar si los proveedores cumplen sus obligaciones legales cuando haya poca información disponible, e investigar riesgos importantes que los sistemas de IA puedan causar en toda la Unión Europea, especialmente si expertos alertan de posibles riesgos generales relacionados con estos modelos.
La Comisión Europea puede designar expertos independientes, incluyendo científicos especialistas, para realizar las evaluaciones en su nombre, siempre que estos expertos cumplan criterios específicos de experiencia y objetividad definidos por la ley, garantizando así una evaluación justa y técnicamente informada del modelo de inteligencia artificial en cuestión.
Cuando la Comisión pide acceder a un modelo de IA, debe especificar claramente el fundamento legal, el motivo de la solicitud y cómo se realizará el acceso (por ejemplo mediante revisión del código fuente o una interfaz especializada), además de indicar un periodo específico para facilitar este acceso y las multas si no se cumple con la petición.
Antes de pedir formalmente acceso a un modelo específico, la Oficina de IA puede entablar un diálogo previo con el proveedor para recoger información más detallada sobre cómo realizan sus pruebas internas, qué mecanismos internos tienen para evitar riesgos importantes y qué otras acciones implementan para reducir posibles riesgos del uso general del modelo.

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