Artículo 94

Garantías procesales de los operadores económicos del modelo de IA de uso general

El artículo 18 del Reglamento (UE) 2019/1020 se aplicará mutatis mutandis a los proveedores del modelo de IA de uso general, sin perjuicio de las garantías procesales más específicas previstas en el presente Reglamento.

Frequently Asked Questions

El artículo 94 establece que los proveedores de modelos de inteligencia artificial de uso general cuentan con las mismas garantías procesales establecidas en el Reglamento (UE) 2019/1020, con ciertos ajustes necesarios, además de posibles garantías específicas adicionales contempladas por esta normativa, asegurando así un trato justo durante procedimientos legales relacionados con sus productos.
Mutatis mutandis’ significa literalmente ‘cambiando lo que haya que cambiar’, y en este contexto quiere decir que las reglas generales del Reglamento (UE) 2019/1020 serán aplicadas a los proveedores de IA general adaptando aquellos aspectos que sean necesarios según corresponda, dado que los modelos de inteligencia artificial presentan características particulares.
Porque los proveedores de modelos de IA general pueden enfrentarse a situaciones legales específicas que requieren garantías adicionales a las que ya proporciona el Reglamento previo; por eso, este Reglamento de Inteligencia Artificial especifica que estas garantías más adecuadas se aplicarán también en la medida que sean necesarias para un proceso justo.
Son empresas u organizaciones que desarrollan o distribuyen modelos de inteligencia artificial que pueden utilizarse en distintos contextos y sectores sin estar específicamente diseñados para un único propósito o aplicación concreta, sino que se caracterizan por tener múltiples usos posibles en diferentes situaciones y ámbitos económicos.

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