El tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales o medidas de seguridad conexas sobre la base del artículo 6, apartado 1, sólo podrá llevarse a cabo bajo la supervisión de las autoridades públicas o cuando lo autorice el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que establezca garantías adecuadas para los derechos y libertades de los interesados. Solo podrá llevarse un registro completo de condenas penales bajo el control de las autoridades públicas.
El artículo 10 establece normas estrictas para el tratamiento de datos personales relacionados con condenas e infracciones penales. Reconoce el carácter sensible de esta información y trata de proteger los derechos de las personas.
Los datos sobre condenas penales pueden ser tratados legalmente por los organismos públicos encargados de hacer cumplir la ley y el sistema judicial. Además, determinadas leyes de la Unión Europea o de un Estado miembro pueden permitir que otras entidades traten datos delictivos.
En la mayoría de los casos, la legislación de los Estados miembros permite a las organizaciones tratar datos sobre condenas penales si el interesado ha dado su consentimiento explícito o si la organización tiene un interés legítimo, como tratar una reclamación legal.
No. Cualquier registro a gran escala o generalizado de condenas penales debe mantenerse estrictamente bajo el control de una autoridad gubernamental oficial. Esto garantiza la supervisión y la rendición de cuentas.
La información sobre condenas penales es intrínsecamente sensible. Los errores del pasado de una persona no deben perseguirla para siempre ni utilizarse para discriminarla injustamente. El artículo 10 pretende lograr un equilibrio entre las necesidades de la aplicación de la ley y la protección de los derechos y libertades individuales.
Asegúrese de que toda su empresa cuenta con la formación de concienciación necesaria sobre los aspectos básicos del RGPD y la seguridad informática.
Once you have submitted your details, you’ll be our top priority!