{"id":18975,"date":"2025-03-04T12:07:59","date_gmt":"2025-03-04T12:07:59","guid":{"rendered":"https:\/\/rgpd.com\/articulo-26-obligaciones-de-los-responsables-del-despliegue-de-sistemas-de-ia-de-alto-riesgo\/"},"modified":"2025-03-04T18:19:36","modified_gmt":"2025-03-04T18:19:36","slug":"articulo-26-obligaciones-de-los-responsables-del-despliegue-de-sistemas-de-ia-de-alto-riesgo","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/rgpd.com\/es\/reglamento-de-inteligencia-artificial\/capitulo-3-sistemas-de-ia-de-alto-riesgo\/articulo-26-obligaciones-de-los-responsables-del-despliegue-de-sistemas-de-ia-de-alto-riesgo\/","title":{"rendered":"Art\u00edculo\u00a026: Obligaciones de los responsables del despliegue de sistemas de\u00a0IA de alto riesgo"},"content":{"rendered":"<p class=\"oj-normal\">1.\u00a0\u00a0\u00a0Los responsables del despliegue de sistemas de\u00a0IA de alto riesgo adoptar\u00e1n medidas t\u00e9cnicas y organizativas adecuadas para garantizar que utilizan dichos sistemas con arreglo a\u00a0las instrucciones de uso que los acompa\u00f1en, de acuerdo con los apartados\u00a03 y\u00a06.<\/p>\n<p class=\"oj-normal\">2.\u00a0\u00a0\u00a0Los responsables del despliegue encomendar\u00e1n la supervisi\u00f3n humana a\u00a0personas f\u00edsicas que tengan la competencia, la formaci\u00f3n y la autoridad necesarias.<\/p>\n<p class=\"oj-normal\">3.\u00a0\u00a0\u00a0Las obligaciones previstas en los apartados\u00a01 y\u00a02 no afectan a\u00a0otras obligaciones que el Derecho nacional o\u00a0de la Uni\u00f3n imponga a\u00a0los responsables del despliegue ni a\u00a0su libertad para organizar sus propios recursos y actividades con el fin de poner en pr\u00e1ctica las medidas de supervisi\u00f3n humana que indique el proveedor.<\/p>\n<p class=\"oj-normal\">4.\u00a0\u00a0\u00a0Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados\u00a01 y\u00a02, el responsable del despliegue se asegurar\u00e1 de que los datos de entrada sean pertinentes y suficientemente representativos en vista de la finalidad prevista del sistema de\u00a0IA de alto riesgo, en la medida en que ejerza el control sobre dichos datos.<\/p>\n<p class=\"oj-normal\">5.\u00a0\u00a0\u00a0Los responsables del despliegue vigilar\u00e1n el funcionamiento del sistema de\u00a0IA de alto riesgo bas\u00e1ndose en las instrucciones de uso y, cuando proceda, informar\u00e1n a\u00a0los proveedores con arreglo al art\u00edculo\u00a072. Cuando los responsables del despliegue tengan motivos para considerar que utilizar el sistema de\u00a0IA de alto riesgo conforme a\u00a0sus instrucciones puede dar lugar a\u00a0que ese sistema de AI presente un riesgo en el sentido del art\u00edculo\u00a079, apartado\u00a01, informar\u00e1n, sin demora indebida, al proveedor o\u00a0distribuidor y a\u00a0la autoridad de vigilancia del mercado pertinente y suspender\u00e1n el uso de ese sistema. Cuando los responsables del despliegue detecten un incidente grave, informar\u00e1n asimismo inmediatamente de dicho incidente, en primer lugar, al proveedor y, a\u00a0continuaci\u00f3n, al importador o\u00a0distribuidor y a\u00a0la autoridad de vigilancia del mercado pertinente. En el caso de que el responsable del despliegue no consiga contactar con el proveedor, el art\u00edculo\u00a073 se aplicar\u00e1 <span class=\"oj-italic\">mutatis mutandis<\/span>. Esta obligaci\u00f3n no comprender\u00e1 los datos operativos sensibles de los responsables del despliegue de sistemas de\u00a0IA que sean autoridades garantes del cumplimiento del Derecho.<\/p>\n<p class=\"oj-normal\">En el caso de los responsables del despliegue que sean entidades financieras sujetas a\u00a0requisitos relativos a\u00a0su gobernanza, sus sistemas o\u00a0sus procesos internos en virtud del Derecho de la Uni\u00f3n en materia de servicios financieros, se considerar\u00e1 que se ha cumplido la obligaci\u00f3n de vigilancia prevista en el p\u00e1rrafo primero cuando se respeten las normas sobre sistemas, procesos y mecanismos de gobernanza interna de acuerdo con el Derecho pertinente en materia de servicios financieros.<\/p>\n<p class=\"oj-normal\">6.\u00a0\u00a0\u00a0Los responsables del despliegue de sistemas de\u00a0IA de alto riesgo conservar\u00e1n los archivos de registro que los sistemas de\u00a0IA de alto riesgo generen autom\u00e1ticamente en la medida en que dichos archivos est\u00e9n bajo su control, durante un per\u00edodo de tiempo adecuado para la finalidad prevista del sistema de\u00a0IA de alto riesgo, de al menos seis meses, salvo que se disponga otra cosa en el Derecho de la Uni\u00f3n o\u00a0nacional aplicable, en particular en el Derecho de la Uni\u00f3n en materia de protecci\u00f3n de datos personales.<\/p>\n<p class=\"oj-normal\">Los responsables del despliegue que sean entidades financieras sujetas a\u00a0requisitos relativos a\u00a0su gobernanza, sus sistemas o\u00a0sus procesos internos en virtud del Derecho de la Uni\u00f3n en materia de servicios financieros mantendr\u00e1n los archivos de registro como parte de la documentaci\u00f3n conservada en virtud del Derecho de la Uni\u00f3n en materia de servicios financieros.<\/p>\n<p class=\"oj-normal\">7.\u00a0\u00a0\u00a0Antes de poner en servicio o\u00a0utilizar un sistema de\u00a0IA de alto riesgo en el lugar de trabajo, los responsables del despliegue que sean empleadores informar\u00e1n a\u00a0los representantes de los trabajadores y a\u00a0los trabajadores afectados de que estar\u00e1n expuestos a\u00a0la utilizaci\u00f3n del sistema de\u00a0IA de alto riesgo. Esta informaci\u00f3n se facilitar\u00e1, cuando proceda, con arreglo a\u00a0las normas y procedimientos establecidos en el Derecho de la Uni\u00f3n y nacional y conforme a\u00a0las pr\u00e1cticas en materia de informaci\u00f3n a\u00a0los trabajadores y sus representantes.<\/p>\n<p class=\"oj-normal\">8.\u00a0\u00a0\u00a0Los responsables del despliegue de sistemas de\u00a0IA de alto riesgo que sean autoridades p\u00fablicas o\u00a0instituciones, \u00f3rganos y organismos de la Uni\u00f3n cumplir\u00e1n las obligaciones de registro a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a049. Cuando dichos responsables del despliegue constaten que el sistema de\u00a0IA de alto riesgo que tienen previsto utilizar no ha sido registrado en la base de datos de la\u00a0UE a\u00a0que se refiere el art\u00edculo\u00a071, no utilizar\u00e1n dicho sistema e\u00a0informar\u00e1n al proveedor o\u00a0al distribuidor.<\/p>\n<p class=\"oj-normal\">9.\u00a0\u00a0\u00a0Cuando proceda, los responsables del despliegue de sistemas de\u00a0IA de alto riesgo utilizar\u00e1n la informaci\u00f3n facilitada conforme al art\u00edculo\u00a013 del presente Reglamento para cumplir la obligaci\u00f3n de llevar a\u00a0cabo una evaluaci\u00f3n de impacto relativa a\u00a0la protecci\u00f3n de datos que les imponen el art\u00edculo\u00a035 del Reglamento (UE)\u00a02016\/679 o\u00a0el art\u00edculo\u00a027 de la Directiva (UE)\u00a02016\/680.<\/p>\n<p class=\"oj-normal\">10.\u00a0\u00a0\u00a0No obstante lo dispuesto en la Directiva (UE)\u00a02016\/680, en el marco de una investigaci\u00f3n cuya finalidad sea la b\u00fasqueda selectiva de una persona sospechosa de haber cometido un delito o\u00a0condenada por ello, el responsable del despliegue de un sistema de\u00a0IA de alto riego de identificaci\u00f3n biom\u00e9trica remota en diferido solicitar\u00e1, <span class=\"oj-italic\">ex ante<\/span> o\u00a0sin demora indebida y a\u00a0m\u00e1s tardar en un plazo de cuarenta y ocho horas, a\u00a0una autoridad judicial o\u00a0administrativa cuyas decisiones sean vinculantes y est\u00e9n sujetas a\u00a0revisi\u00f3n judicial, una autorizaci\u00f3n para utilizar ese sistema, salvo cuando se utilice para la identificaci\u00f3n inicial de un posible sospechoso sobre la base de hechos objetivos y verificables vinculados directamente al delito. Cada utilizaci\u00f3n deber\u00e1 limitarse a\u00a0lo que resulte estrictamente necesario para investigar un delito concreto.<\/p>\n<p class=\"oj-normal\">En caso de que se deniegue la autorizaci\u00f3n contemplada en el p\u00e1rrafo primero, dejar\u00e1 de utilizarse el sistema de identificaci\u00f3n biom\u00e9trica remota en diferido objeto de la solicitud de autorizaci\u00f3n con efecto inmediato y se eliminar\u00e1n los datos personales asociados al uso del sistema de\u00a0IA de alto riesgo para el que se solicit\u00f3 la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"oj-normal\">Dicho sistema de\u00a0IA de alto riego de identificaci\u00f3n biom\u00e9trica remota en diferido no se utilizar\u00e1 en ning\u00fan caso a\u00a0los efectos de la garant\u00eda del cumplimiento del Derecho de forma indiscriminada, sin que exista relaci\u00f3n alguna con un delito, un proceso penal, una amenaza real y actual o\u00a0real y previsible de delito, o\u00a0con la b\u00fasqueda de una persona desaparecida concreta. Se velar\u00e1 por que las autoridades garantes del cumplimiento del Derecho no puedan adoptar ninguna decisi\u00f3n que produzca efectos jur\u00eddicos adversos para una persona exclusivamente sobre la base de los resultados de salida de dichos sistemas de identificaci\u00f3n biom\u00e9trica remota en diferido.<\/p>\n<p class=\"oj-normal\">El presente apartado se entiende sin perjuicio del art\u00edculo\u00a09 del Reglamento (UE)\u00a02016\/679 y del art\u00edculo\u00a010 de la Directiva (UE)\u00a02016\/680 para el tratamiento de los datos biom\u00e9tricos.<\/p>\n<p class=\"oj-normal\">Con independencia de la finalidad o\u00a0del responsable del despliegue, se documentar\u00e1 toda utilizaci\u00f3n de tales sistemas de\u00a0IA de alto riesgo en el expediente policial pertinente y se pondr\u00e1 a\u00a0disposici\u00f3n, previa solicitud, de la autoridad de vigilancia del mercado pertinente y de la autoridad nacional de protecci\u00f3n de datos, quedando excluida la divulgaci\u00f3n de datos operativos sensibles relacionados con la garant\u00eda del cumplimiento del Derecho. El presente p\u00e1rrafo se entender\u00e1 sin perjuicio de los poderes conferidas por la Directiva (UE)\u00a02016\/680 a\u00a0las autoridades de control.<\/p>\n<p class=\"oj-normal\">Los responsables del despliegue presentar\u00e1n informes anuales a\u00a0la autoridad de vigilancia del mercado pertinente y a\u00a0la autoridad nacional de protecci\u00f3n de datos sobre el uso que han hecho de los sistemas de identificaci\u00f3n biom\u00e9trica remota en diferido, quedando excluida la divulgaci\u00f3n de datos operativos sensibles relacionados con la garant\u00eda del cumplimiento del Derecho. Los informes podr\u00e1n agregarse de modo que cubran m\u00e1s de un despliegue.<\/p>\n<p class=\"oj-normal\">Los Estados miembros podr\u00e1n adoptar, de conformidad con el Derecho de la Uni\u00f3n, leyes m\u00e1s restrictivas sobre el uso de sistemas de identificaci\u00f3n biom\u00e9trica remota en diferido.<\/p>\n<p class=\"oj-normal\">11.\u00a0\u00a0\u00a0Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a050 del presente Reglamento, los responsables del despliegue de los sistemas de\u00a0IA de alto riesgo a\u00a0que se refiere el anexo\u00a0III que tomen decisiones o\u00a0ayuden a\u00a0tomar decisiones relacionadas con personas f\u00edsicas informar\u00e1n a\u00a0las personas f\u00edsicas de que est\u00e1n expuestas a\u00a0la utilizaci\u00f3n de los sistemas de\u00a0IA de alto riesgo. En el caso de los sistemas de\u00a0IA de alto riesgo que se utilicen a\u00a0los efectos de la garant\u00eda del cumplimiento del Derecho, se aplicar\u00e1 el art\u00edculo\u00a013 de la Directiva (UE)\u00a02016\/680.<\/p>\n<p class=\"oj-normal\">12.\u00a0\u00a0\u00a0Los responsables del despliegue cooperar\u00e1n con las autoridades competentes pertinentes en cualquier medida que estas adopten en relaci\u00f3n con el sistema de\u00a0IA de alto riesgo con el objetivo de aplicar el presente Reglamento.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Art\u00edculo 26 especifica obligaciones para quienes emplean sistemas de inteligencia artificial (IA) de alto riesgo, incluyendo medidas t\u00e9cnicas apropiadas, supervisi\u00f3n por personal capacitado, monitoreo constante del sistema, gesti\u00f3n cuidadosa de datos y registros, informes r\u00e1pidos sobre incidentes graves, comunicaci\u00f3n previa al uso a empleados, obtenci\u00f3n obligatoria de autorizaci\u00f3n para identificaci\u00f3n biom\u00e9trica en investigaciones penales y cooperaci\u00f3n con autoridades de vigilancia.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":18799,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"_seopress_robots_primary_cat":"","_seopress_titles_title":"","_seopress_titles_desc":"","_seopress_robots_index":"","footnotes":""},"class_list":["post-18975","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/rgpd.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/18975","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/rgpd.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/rgpd.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/rgpd.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/rgpd.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18975"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/rgpd.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/18975\/revisions"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/rgpd.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/18799"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/rgpd.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18975"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}