{"id":20244,"date":"2025-03-05T14:10:27","date_gmt":"2025-03-05T14:10:27","guid":{"rendered":"https:\/\/rgpd.com\/recitals-ai-act\/considerando-22\/"},"modified":"2025-03-05T14:22:15","modified_gmt":"2025-03-05T14:22:15","slug":"considerando-22","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/rgpd.com\/es\/reglamento-de-inteligencia-artificial\/preambulo\/considerando-22\/","title":{"rendered":"Considerando 22"},"content":{"rendered":"<p class=\"oj-normal\">Debido a\u00a0su car\u00e1cter digital, algunos sistemas de\u00a0IA deben entrar en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente Reglamento aunque no se introduzcan en el mercado, se pongan en servicio ni se utilicen en la Uni\u00f3n. Esto sucede, por ejemplo, cuando un operador establecido en la Uni\u00f3n firma con un operador establecido en un tercer pa\u00eds un contrato para la prestaci\u00f3n de determinados servicios en relaci\u00f3n con una actividad que llevar\u00e1 a\u00a0cabo un sistema de\u00a0IA que se considerar\u00eda de alto riesgo. En dichas circunstancias, el sistema de\u00a0IA usado en un tercer pa\u00eds por el operador podr\u00eda tratar datos recabados l\u00edcitamente en la Uni\u00f3n y transferidos desde su territorio, y proporcionar al operador contratante ubicado en la Uni\u00f3n los resultados de salida generados por dicho sistema de\u00a0IA a\u00a0ra\u00edz de este tratamiento sin que el sistema de\u00a0IA de que se trate se introduzca en el mercado, se ponga en servicio o\u00a0se utilice en la Uni\u00f3n. Para evitar la elusi\u00f3n de este Reglamento y garantizar la protecci\u00f3n efectiva de las personas f\u00edsicas ubicadas en la Uni\u00f3n, el presente Reglamento tambi\u00e9n debe aplicarse a\u00a0los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de\u00a0IA establecidos en un tercer pa\u00eds, en la medida en que los resultados de salida generados por dichos sistemas est\u00e9n destinados a\u00a0utilizarse en la Uni\u00f3n. No obstante, con el objetivo de tener en cuenta los acuerdos existentes y las necesidades especiales de cooperaci\u00f3n futura con socios extranjeros con los que se intercambian informaci\u00f3n y pruebas, el presente Reglamento no debe aplicarse a\u00a0las autoridades p\u00fablicas de un tercer pa\u00eds ni a\u00a0organizaciones internacionales cuando act\u00faen en el marco de acuerdos internacionales o\u00a0de cooperaci\u00f3n celebrados a\u00a0escala nacional o\u00a0de la Uni\u00f3n con fines de cooperaci\u00f3n policial y judicial con la Uni\u00f3n o\u00a0sus Estados miembros si el tercer pa\u00eds o\u00a0la organizaci\u00f3n internacional correspondiente ofrece garant\u00edas suficientes con respecto a\u00a0la protecci\u00f3n de los derechos y libertades fundamentales de las personas. Cuando proceda, ello podr\u00e1 incluir las actividades de entidades a\u00a0las que los terceros pa\u00edses hayan encomendado tareas espec\u00edficas en apoyo de dicha cooperaci\u00f3n policial y judicial. Dichos marcos de cooperaci\u00f3n o\u00a0acuerdos se han establecido bilateralmente entre los Estados miembros y terceros pa\u00edses o\u00a0entre la Uni\u00f3n Europea, Europol y otros \u00f3rganos de la Uni\u00f3n y terceros pa\u00edses y organizaciones internacionales. Las autoridades competentes para la supervisi\u00f3n de las autoridades policiales y judiciales en virtud del presente Reglamento deben evaluar si dichos marcos de cooperaci\u00f3n o\u00a0acuerdos internacionales incluyen garant\u00edas suficientes con respecto a\u00a0la protecci\u00f3n de los derechos y libertades fundamentales de las personas. Las autoridades nacionales y las instituciones, \u00f3rganos y organismos de la Uni\u00f3n que sean destinatarios de dichos resultados de salida y que la utilicen en la Uni\u00f3n siguen siendo responsables de garantizar que su utilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n est\u00e1 en consonancia con el Derecho de la Uni\u00f3n. Cuando, en el futuro, dichos acuerdos internacionales se revisen o\u00a0se celebren otros nuevos, las partes contratantes deben hacer todo lo posible por que dichos acuerdos se ajusten a\u00a0los requisitos del presente Reglamento.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Debido a\u00a0su car\u00e1cter digital, algunos sistemas de\u00a0IA deben entrar en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente Reglamento aunque no se introduzcan en el mercado, se pongan en servicio ni se utilicen en la Uni\u00f3n. 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