{"id":20287,"date":"2025-03-05T14:10:57","date_gmt":"2025-03-05T14:10:57","guid":{"rendered":"https:\/\/rgpd.com\/recitals-ai-act\/considerando-65\/"},"modified":"2025-03-05T14:22:46","modified_gmt":"2025-03-05T14:22:46","slug":"considerando-65","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/rgpd.com\/es\/reglamento-de-inteligencia-artificial\/preambulo\/considerando-65\/","title":{"rendered":"Considerando 65"},"content":{"rendered":"<p class=\"oj-normal\">El sistema de gesti\u00f3n de riesgos debe consistir en un proceso iterativo continuo que sea planificado y ejecutado durante todo el ciclo de vida del sistema de\u00a0IA de alto riesgo. Dicho proceso debe tener por objeto detectar y mitigar los riesgos pertinentes de los sistemas de\u00a0IA para la salud, la seguridad y los derechos fundamentales. El sistema de gesti\u00f3n de riesgos debe revisarse y actualizarse peri\u00f3dicamente para garantizar su eficacia continua, as\u00ed como la justificaci\u00f3n y documentaci\u00f3n de cualesquiera decisiones y acciones significativas adoptadas con arreglo al presente Reglamento. Este proceso debe garantizar que el proveedor determine los riesgos o\u00a0efectos negativos y aplique medidas de mitigaci\u00f3n de los riesgos conocidos y razonablemente previsibles de los sistemas de\u00a0IA para la salud, la seguridad y los derechos fundamentales, habida cuenta de su finalidad prevista y de su uso indebido razonablemente previsible, incluidos los posibles riesgos derivados de la interacci\u00f3n entre el sistema de\u00a0IA y el entorno en el que opera. El sistema de gesti\u00f3n de riesgos debe adoptar las medidas de gesti\u00f3n de riesgos m\u00e1s adecuadas a\u00a0la luz del estado actual de la t\u00e9cnica en materia de\u00a0IA. Al determinar las medidas de gesti\u00f3n de riesgos m\u00e1s adecuadas, el proveedor debe documentar y explicar las elecciones realizadas y, cuando proceda, contar con la participaci\u00f3n de expertos y partes interesadas externas. Al determinar el uso indebido razonablemente previsible de los sistemas de\u00a0IA de alto riesgo, el proveedor debe tener en cuenta los usos de los sistemas de\u00a0IA que, aunque no est\u00e9n directamente cubiertos por la finalidad prevista ni establecidos en las instrucciones de uso, cabe esperar razonablemente que se deriven de un comportamiento humano f\u00e1cilmente previsible en el contexto de las caracter\u00edsticas espec\u00edficas y del uso de un sistema de\u00a0IA concreto. Debe incluirse en las instrucciones de uso que sean facilitadas por el proveedor cualquier circunstancia conocida o\u00a0previsible, asociada a\u00a0la utilizaci\u00f3n del sistema de\u00a0IA de alto riesgo conforme a\u00a0su finalidad prevista o\u00a0a un uso indebido razonablemente previsible, que pueda dar lugar a\u00a0riesgos para la salud y la seguridad o\u00a0los derechos fundamentales. Con ello se pretende garantizar que el responsable del despliegue sea consciente de estos riesgos y los tenga en cuenta al utilizar el sistema de\u00a0IA de alto riesgo. La identificaci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de medidas de reducci\u00f3n del riesgo en caso de uso indebido previsible con arreglo al presente Reglamento no deben suponer la exigencia, para su acometida, de entrenamiento adicional espec\u00edfico para el sistema de\u00a0IA de alto riesgo por parte del proveedor para hacer frente a\u00a0usos indebidos previsibles. No obstante, se anima a\u00a0los proveedores a\u00a0considerar dichas medidas de entrenamiento adicionales para mitigar los usos indebidos razonablemente previsibles, cuando resulte necesario y oportuno.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El sistema de gesti\u00f3n de riesgos debe consistir en un proceso iterativo continuo que sea planificado y ejecutado durante todo el ciclo de vida del sistema de\u00a0IA de alto riesgo. Dicho proceso debe tener por objeto detectar y mitigar los riesgos pertinentes de los sistemas de\u00a0IA para la salud, la seguridad y los derechos fundamentales. 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