Artículo 38

Ejercicio de la delegación

1.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.   Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 24, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 16 de enero de 2023.

3.   La delegación de poderes mencionada en el artículo 24, apartado 2, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.   Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo Interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.

5.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.   Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 24, apartado 2, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Preguntas frecuentes

Un acto delegado es una decisión en la cual los gobiernos europeos permiten que la Comisión Europea haga ciertos cambios o precisiones sobre temas específicos indicados por la ley, bajo condiciones como consultar expertos y obtener el visto bueno del Parlamento Europeo y el Consejo; esto facilita ajustar las normas de manera más rápida y sencilla.
La Comisión Europea puede adoptar estos actos delegados durante un período específico de cinco años a partir del 16 de enero de 2023; después de este tiempo, ese poder podría renovarse nuevamente, modificarse o revocarse antes si el Parlamento o el Consejo así lo consideran oportuno.
La delegación de poderes asignada a la Comisión puede ser cancelada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o el Consejo; cuando esto ocurre, se publica oficialmente una decisión y la Comisión pierde inmediatamente esos poderes, aunque las decisiones ya tomadas previamente continúan siendo válidas y aplicables.
Cuando la Comisión adopta un acto delegado debe informar inmediatamente al Parlamento Europeo y al Consejo, quienes tendrán dos meses para revisar el acto; si dentro de ese plazo no hay objeciones o ambas instituciones anuncian que no objetarán, entonces el acto entra en vigor automáticamente, asegurando el control democrático del proceso.

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