Artículo 74

Funciones del presidente

1. El presidente desempeñará las siguientes funciones:

(a)

convocar las reuniones del Comité y preparar su orden del día;

(b)

notificar las decisiones adoptadas por el Comité con arreglo al artículo 65 a la autoridad de control principal y a las autoridades de control interesadas;

(c)

garantizar el ejercicio puntual de las funciones del Comité, en particular en relación con el mecanismo de coherencia a que se refiere el artículo 63.

2. El Comité determinará la distribución de funciones entre el presidente y los vicepresidentes en su reglamento interno.

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