1. El presidente desempeñará las siguientes funciones:
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(a) |
convocar las reuniones del Comité y preparar su orden del día; |
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(b) |
notificar las decisiones adoptadas por el Comité con arreglo al artículo 65 a la autoridad de control principal y a las autoridades de control interesadas; |
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(c) |
garantizar el ejercicio puntual de las funciones del Comité, en particular en relación con el mecanismo de coherencia a que se refiere el artículo 63. |
2. El Comité determinará la distribución de funciones entre el presidente y los vicepresidentes en su reglamento interno.
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