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RGPD

Artículo 92

Ejercicio de la delegación

1. Los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión estarán sujetos a las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. La delegación de poderes indicada en el artículo 12, apartado 8, y en el artículo 43, apartado 8, se otorgarán a la Comisión por tiempo indefinido a partir del 24 de mayo de 2016.

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 12, apartado 8, y el artículo 43, apartado 8, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 12, apartado 8, y el artículo 43, apartado 8, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se ampliará en tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Preguntas habituales

Preguntas frecuentes

¿Qué regula en la práctica el artículo 92?

Establece las condiciones con las que la Comisión puede adoptar actos delegados en el marco del RGPD. Ese poder existe solo para dos disposiciones concretas, el artículo 12, apartado 8, y el artículo 43, apartado 8, y se otorga por tiempo indefinido a partir del 24 de mayo de 2016.

Todo el artículo trata del procedimiento entre la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo, es decir, de cómo se adoptan esos actos y no de nuevas reglas en sí mismas.

¿Pueden el Parlamento Europeo o el Consejo bloquear un acto delegado?

Sí. Tan pronto como la Comisión adopta un acto delegado debe notificarlo simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo, y el acto entra en vigor únicamente si ninguno de los dos formula objeciones en un plazo de tres meses desde esa notificación. Ese plazo puede ampliarse en tres meses a iniciativa de cualquiera de las dos instituciones.

El acto también puede entrar en vigor antes del vencimiento del plazo si tanto el Parlamento como el Consejo informan a la Comisión de que no formularán objeciones.

¿Qué ocurre si se revoca la delegación de poderes?

El Parlamento Europeo o el Consejo pueden revocarla en cualquier momento. La decisión de revocación pone término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen y surte efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, o en una fecha posterior indicada en la misma.

No afecta a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor, de modo que los actos existentes siguen siendo válidos.