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RGPD

Artículo 79

Derecho a la tutela judicial efectiva contra un responsable o encargado del tratamiento

1. Sin perjuicio de los recursos administrativos o extrajudiciales disponibles, incluido el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control en virtud del artículo 77, todo interesado tendrá derecho a la tutela judicial efectiva cuando considere que sus derechos en virtud del presente Reglamento han sido vulnerados como consecuencia de un tratamiento de sus datos personales.

2. Las acciones contra un responsable o encargado del tratamiento deberán ejercitarse ante los tribunales del Estado miembro en el que el responsable o encargado tenga un establecimiento. Alternativamente, tales acciones podrán ejercitarse ante los tribunales del Estado miembro en que el interesado tenga su residencia habitual, a menos que el responsable o el encargado sea una autoridad pública de un Estado miembro que actúe en ejercicio de sus poderes públicos.

Preguntas habituales

Preguntas frecuentes

¿Qué derecho me otorga el artículo 79 como interesado?

Otorga a todo interesado el derecho a la tutela judicial efectiva, es decir, la posibilidad de ejercitar acciones ante los tribunales contra un responsable o encargado del tratamiento. El supuesto es que usted considere que sus derechos en virtud del Reglamento han sido vulnerados como consecuencia de un tratamiento de sus datos personales.

Fíjese en la redacción: el derecho se activa cuando usted considera que sus derechos han sido vulnerados. No necesita que una autoridad de control confirme antes la vulneración para acudir a los tribunales.

¿Puedo acudir a los tribunales si ya he presentado una reclamación ante una autoridad de control?
Sí. El artículo 79 se aplica sin perjuicio de los recursos administrativos o extrajudiciales disponibles, y menciona expresamente el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control en virtud del artículo 77. Es decir, la vía judicial y la vía de reclamación coexisten, y utilizar una no le hace perder la otra.
¿Ante los tribunales de qué país debo ejercitar las acciones contra un responsable o encargado?

El artículo 79, apartado 2, le da dos opciones. Puede ejercitar las acciones ante los tribunales del Estado miembro en el que el responsable o encargado tenga un establecimiento, o ante los tribunales del Estado miembro en que usted tenga su residencia habitual.

La opción de la residencia habitual tiene una excepción: no está disponible cuando el responsable o el encargado sea una autoridad pública de un Estado miembro que actúe en ejercicio de sus poderes públicos.