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RGPD

Artículo 54

Normas relativas al establecimiento de la autoridad de control

1. Cada Estado miembro establecerá por ley todos los elementos indicados a continuación:

(a)

1. Cada Estado miembro establecerá por ley todos los elementos indicados a continuación:

(b)

las cualificaciones y condiciones de idoneidad necesarias para ser nombrado miembro de cada autoridad de control;

(c)

las normas y los procedimientos para el nombramiento del miembro o miembros de cada autoridad de control;

(d)

la duración del mandato del miembro o los miembros de cada autoridad de control, no inferior a cuatro años, salvo el primer nombramiento posterior al 24 de mayo de 2016, parte del cual podrá ser más breve cuando sea necesario para proteger la independencia de la autoridad de control por medio de un procedimiento de nombramiento escalonado;

(e)

el carácter renovable o no del mandato del miembro o los miembros de cada autoridad de control y, en su caso, el número de veces que podrá renovarse;

(f)

las condiciones por las que se rigen las obligaciones del miembro o los miembros y del personal de cada autoridad de control, las prohibiciones relativas a acciones, ocupaciones y prestaciones incompatibles con el cargo durante el mandato y después del mismo, y las normas que rigen el cese en el empleo.

2. El miembro o miembros y el personal de cada autoridad de control estarán sujetos, de conformidad con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros, al deber de secreto profesional, tanto durante su mandato como después del mismo, con relación a las informaciones confidenciales de las que hayan tenido conocimiento en el cumplimiento de sus funciones o el ejercicio de sus poderes. Durante su mandato, dicho deber de secreto profesional se aplicará en particular a la información recibida de personas físicas en relación con infracciones del presente Reglamento.

Preguntas habituales

Preguntas frecuentes

¿Qué exige el artículo 54 que cada Estado miembro establezca por ley?

El artículo 54 deja en manos del Derecho nacional la organización práctica de las autoridades de control. Cada Estado miembro debe establecer por ley todos los elementos siguientes:

  • el establecimiento de cada autoridad de control;
  • las cualificaciones y condiciones de idoneidad necesarias para ser nombrado miembro;
  • las normas y los procedimientos para el nombramiento del miembro o miembros;
  • la duración del mandato de los miembros;
  • el carácter renovable o no del mandato y, en su caso, el número de veces que podrá renovarse;
  • las obligaciones del miembro o los miembros y del personal, las prohibiciones relativas a acciones, ocupaciones y prestaciones incompatibles con el cargo durante el mandato y después del mismo, y las normas que rigen el cese en el empleo.
¿Cuánto dura el mandato de los miembros de la autoridad de control?
El mandato del miembro o los miembros de cada autoridad de control no puede ser inferior a cuatro años. La única excepción es el primer nombramiento posterior al 24 de mayo de 2016, parte del cual podrá ser más breve cuando sea necesario para proteger la independencia de la autoridad de control por medio de un procedimiento de nombramiento escalonado. El carácter renovable o no del mandato y, en su caso, el número de veces que podrá renovarse los decide cada Estado miembro en su propia ley.
¿Qué cubre el deber de secreto profesional y protege a quienes comunican infracciones?

El miembro o miembros y el personal de cada autoridad de control están sujetos, de conformidad con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros, al deber de secreto profesional con relación a las informaciones confidenciales de las que hayan tenido conocimiento en el cumplimiento de sus funciones o el ejercicio de sus poderes. Este deber se aplica tanto durante el mandato como después del mismo.

Durante el mandato, el artículo precisa que dicho deber se aplica en particular a la información recibida de personas físicas en relación con infracciones del Reglamento. Es decir, si una persona comunica una infracción a la autoridad de control, esa información queda cubierta por el secreto profesional de sus miembros y su personal.