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RGPD

Artículo 98

Revisión de otros actos jurídicos de la Unión en materia de protección de datos

La Comisión presentará, si procede, propuestas legislativas para modificar otros actos jurídicos de la Unión en materia de protección de datos personales, a fin de garantizar la protección uniforme y coherente de las personas físicas en relación con el tratamiento. Se tratará en particular de las normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento por parte de las instituciones, órganos, y organismos de la Unión y a la libre circulación de tales datos.

Preguntas habituales

Preguntas frecuentes

¿Qué pide el artículo 98 a la Comisión Europea?
Le encarga presentar, si procede, propuestas legislativas para modificar otros actos jurídicos de la Unión en materia de protección de datos personales. El objetivo declarado es garantizar la protección uniforme y coherente de las personas físicas en relación con el tratamiento. La expresión 'si procede' deja a la Comisión margen para valorar si una propuesta es necesaria, y el artículo no fija ningún plazo.
¿Qué normas menciona el artículo 98 en particular?
El artículo señala que se tratará en particular de las normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento por parte de las instituciones, órganos y organismos de la Unión. También abarca las normas sobre la libre circulación de tales datos. El foco está, por tanto, en alinear las reglas de protección de datos aplicables a las propias instituciones de la UE con un nivel de protección uniforme y coherente.
¿Crea el artículo 98 alguna obligación para mi organización?
No. El artículo se dirige únicamente a la Comisión y trata de la modificación de otros actos jurídicos de la Unión en materia de protección de datos. Nada en su texto impone deberes a las empresas u otras organizaciones que tratan datos personales. Es una disposición final sobre la coherencia de la legislación de la Unión, no un requisito operativo.