A fin de contribuir a la aplicación coherente del presente Reglamento en toda la Unión, las autoridades de control cooperarán entre sí y, en su caso, con la Comisión, en el marco del mecanismo de coherencia establecido en la presente sección.
Artículo 63
Mecanismo de coherencia
Preguntas habituales
Preguntas frecuentes
¿Qué es el mecanismo de coherencia del artículo 63 del RGPD?
Es la forma en que las autoridades de control trabajan juntas para que el Reglamento se aplique de manera coherente en toda la Unión. El artículo 63 les exige cooperar entre sí y, en su caso, con la Comisión. El artículo en sí es breve: establece el deber de cooperación y remite al resto de la sección para el funcionamiento concreto del mecanismo.
¿Quién debe cooperar en el marco del mecanismo de coherencia?
Las autoridades de control. Deben cooperar entre sí a través del mecanismo de coherencia y, en su caso, también con la Comisión. La expresión "en su caso" indica que la Comisión no participa en todos los asuntos, solo cuando la situación lo requiere.
¿Crea el artículo 63 obligaciones para las empresas?
No directamente. El artículo se dirige a las autoridades de control, no a los responsables ni a los encargados del tratamiento, y les impone el deber de cooperar. Para las empresas el efecto es indirecto pero relevante: el mecanismo existe para que el Reglamento se aplique de forma coherente en toda la Unión, y no de manera distinta según la autoridad.
