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RGPD

Artículo 97

Informes de la Comisión

1. A más tardar el 25 de mayo de 2020 y posteriormente cada cuatro años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la evaluación y revisión del presente Reglamento. Los informes se harán públicos.

2. En el marco de las evaluaciones y revisiones a que se refiere el apartado 1, la Comisión examinará en particular la aplicación y el funcionamiento de:

(a)

el capítulo V sobre la transferencia de datos personales a países terceros u organizaciones internacionales, particularmente respecto de las decisiones adoptadas en virtud del artículo 45, apartado 3, del presente Reglamento, y de las adoptadas sobre la base del artículo 25, apartado 6, de la Directiva 95/46/CE;

(b)

el capítulo VII sobre cooperación y coherencia.

3. A los efectos del apartado 1, la Comisión podrá solicitar información a los Estados miembros y a las autoridades de control.

4. Al llevar a cabo las evaluaciones y revisiones indicadas en los apartados 1 y 2, la Comisión tendrá en cuenta las posiciones y conclusiones del Parlamento Europeo, el Consejo y los demás órganos o fuentes pertinentes.

5. La Comisión presentará, en caso necesario, las propuestas oportunas para modificar el presente Reglamento, en particular teniendo en cuenta la evolución de las tecnologías de la información y a la vista de los progresos en la sociedad de la información.

Preguntas habituales

Preguntas frecuentes

¿Con qué frecuencia informa la Comisión sobre el RGPD?

Según el artículo 97, la Comisión debía presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la evaluación y revisión del Reglamento a más tardar el 25 de mayo de 2020, y después debe hacerlo cada cuatro años.

Los informes se hacen públicos, no son documentos internos.

¿Qué examinan en particular estas evaluaciones?

El artículo señala dos ámbitos que la Comisión debe examinar en particular:

  • el capítulo V sobre la transferencia de datos personales a países terceros u organizaciones internacionales, particularmente respecto de las decisiones adoptadas en virtud del artículo 45, apartado 3, del Reglamento y de las adoptadas sobre la base del artículo 25, apartado 6, de la Directiva 95/46/CE
  • el capítulo VII sobre cooperación y coherencia
¿De dónde obtiene la Comisión la información para estos informes?
Puede solicitar información a los Estados miembros y a las autoridades de control. Además, al llevar a cabo las evaluaciones y revisiones debe tener en cuenta las posiciones y conclusiones del Parlamento Europeo, del Consejo y de los demás órganos o fuentes pertinentes.
¿Pueden estas revisiones dar lugar a cambios en el propio RGPD?
Sí. En caso necesario, la Comisión presentará las propuestas oportunas para modificar el Reglamento, en particular teniendo en cuenta la evolución de las tecnologías de la información y los progresos en la sociedad de la información. El ciclo de revisión es, por tanto, el mecanismo previsto para mantener el texto actualizado.