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RGPD

Artículo 1

Objeto

1.   El presente Reglamento establece las normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y las normas relativas a la libre circulación de tales datos.

2.   El presente Reglamento protege los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas y, en particular, su derecho a la protección de los datos personales.

3.   La libre circulación de los datos personales en la Unión no podrá ser restringida ni prohibida por motivos relacionados con la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales.

Preguntas habituales

Preguntas frecuentes

¿Qué regula exactamente el artículo 1 del RGPD?

Define el objeto de todo el Reglamento: las normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales, y las normas relativas a la libre circulación de tales datos.

Desde el principio, el RGPD tiene un doble propósito. No es solo una ley de protección, también garantiza que los datos personales puedan circular.

¿A quién protege el RGPD según el artículo 1?
A las personas físicas, es decir, a los seres humanos individuales. El artículo 1, apartado 2, dice que el Reglamento protege sus derechos y libertades fundamentales y, en particular, su derecho a la protección de los datos personales. Fíjese en la redacción: protege a las personas físicas, así que las empresas y otras entidades jurídicas no son las protegidas aquí.