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RGPD

Artículo 67

Intercambio de información

La Comisión podrá adoptar actos de ejecución de ámbito general para especificar las modalidades de intercambio de información por medios electrónicos entre las autoridades de control, y entre dichas autoridades y el Comité, en especial el formato normalizado contemplado en el artículo 64.

Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 93, apartado 2.

Preguntas habituales

Preguntas frecuentes

¿Qué regula el artículo 67 del RGPD?

El artículo 67 faculta a la Comisión para adoptar actos de ejecución de ámbito general que especifiquen las modalidades de intercambio de información por medios electrónicos entre las autoridades de control, y entre dichas autoridades y el Comité.

Menciona en especial un elemento concreto: el formato normalizado contemplado en el artículo 64.

¿Cómo se adoptan los actos de ejecución previstos en el artículo 67?
Se adoptan con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 93, apartado 2. Conviene fijarse en la redacción: la Comisión podrá adoptarlos, es decir, el artículo concede una facultad y no impone una obligación de actuar.
¿Crea el artículo 67 obligaciones para las empresas?

No de forma directa. El artículo se refiere únicamente a la Comisión, a las autoridades de control y al Comité, y a cómo intercambian información por medios electrónicos entre sí.

No menciona a responsables, encargados ni interesados: es una disposición de procedimiento sobre la comunicación entre las propias autoridades.