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RGPD

Artículo 94

Derogación de la Directiva 95/46/CE

1. Queda derogada la Directiva 95/46/CE con efecto a partir del 25 de mayo de 2018.

2. Toda referencia a la Directiva derogada se entenderá hecha al presente Reglamento. Toda referencia al Grupo de protección de las personas en lo que respecta al tratamiento de datos personales establecido por el artículo 29 de la Directiva 95/46/CE se entenderá hecha al Comité Europeo de Protección de Datos establecido por el presente Reglamento.

Preguntas habituales

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurrió con la Directiva 95/46/CE?
El artículo 94 deroga la Directiva 95/46/CE con efecto a partir del 25 de mayo de 2018. Desde esa fecha la Directiva deja de aplicarse y el presente Reglamento ocupa su lugar.
¿Qué pasa con las referencias a la Directiva 95/46/CE en textos anteriores?
No quedan sin sentido. El artículo 94 establece que toda referencia a la Directiva derogada se entenderá hecha al presente Reglamento, de modo que un texto que cita la Directiva se lee como si citara el Reglamento.
¿Qué órgano sustituyó al Grupo de Trabajo del artículo 29?
Según el artículo 94, toda referencia al Grupo de protección de las personas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, establecido por el artículo 29 de la Directiva 95/46/CE, se entenderá hecha al Comité Europeo de Protección de Datos establecido por el presente Reglamento. En la práctica, el Comité ocupa el lugar del Grupo allí donde los textos anteriores lo mencionan.