Los Estados miembros podrán determinar adicionalmente las condiciones específicas para el tratamiento de un número nacional de identificación o cualquier otro medio de identificación de carácter general. En ese caso, el número nacional de identificación o cualquier otro medio de identificación de carácter general se utilizará únicamente con las garantías adecuadas para los derechos y las libertades del interesado con arreglo al presente Reglamento.
Artículo 87
Tratamiento del número nacional de identificación
Preguntas habituales
Preguntas frecuentes
¿Qué permite el artículo 87 a los países de la UE?
Permite a cada Estado miembro determinar adicionalmente las condiciones específicas para el tratamiento de un número nacional de identificación o de cualquier otro medio de identificación de carácter general. Es decir, el RGPD no armoniza del todo esta materia: el uso de estos números puede variar de un país a otro, además de las normas generales del Reglamento.
¿Hay límites al uso del número nacional de identificación?
Sí. Cuando un país hace uso de esta opción, el número nacional de identificación u otro medio de identificación de carácter general solo puede utilizarse con las garantías adecuadas para los derechos y las libertades del interesado, como exige el propio Reglamento. Dicho de otro modo, las condiciones nacionales no pueden eliminar la protección del RGPD; añaden normas sobre ella.
