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RGPD

Artículo 53

Condiciones generales aplicables a los miembros de la autoridad de control

Condiciones generales aplicables a los miembros de la autoridad de control

1. Los Estados miembros dispondrán que cada miembro de sus autoridades de control sea nombrado mediante un procedimiento transparente por:

su Parlamento,

su Gobierno,

su Jefe de Estado, o

un organismo independiente encargado del nombramiento en virtud del Derecho de los Estados miembros.

2. Cada miembro poseerá la titulación, la experiencia y las aptitudes, en particular en el ámbito de la protección de datos personales, necesarias para el cumplimiento de sus funciones y el ejercicio de sus poderes.

3. Los miembros darán por concluidas sus funciones en caso de terminación del mandato, dimisión o jubilación obligatoria, de conformidad con el Derecho del Estado miembro de que se trate.

4. Un miembro será destituido únicamente en caso de conducta irregular grave o si deja de cumplir las condiciones exigidas en el desempeño de sus funciones.

Preguntas habituales

Preguntas frecuentes

¿Quién nombra a los miembros de una autoridad de control?

Los Estados miembros deben disponer que cada miembro de sus autoridades de control sea nombrado mediante un procedimiento transparente. El nombramiento corresponde a una de las siguientes instancias:

  • su Parlamento,
  • su Gobierno,
  • su Jefe de Estado, o
  • un organismo independiente encargado del nombramiento en virtud del Derecho de los Estados miembros.
¿Qué requisitos debe cumplir un miembro de la autoridad de control?
Cada miembro debe poseer la titulación, la experiencia y las aptitudes necesarias para el cumplimiento de sus funciones y el ejercicio de sus poderes. El artículo 53 destaca en particular los conocimientos en el ámbito de la protección de datos personales.
¿Cuándo concluyen las funciones de un miembro?
Las funciones concluyen en caso de terminación del mandato, dimisión o jubilación obligatoria. En todos los casos se aplica el Derecho del Estado miembro de que se trate.
¿Por qué motivos puede ser destituido un miembro?
Solo en dos supuestos: conducta irregular grave, o que el miembro deje de cumplir las condiciones exigidas en el desempeño de sus funciones. El artículo 53, apartado 4, no admite ningún otro motivo de destitución.