Saltar al contenido
RGPD

Artículo 91

Normas vigentes sobre protección de datos de las iglesias y asociaciones religiosas

1. Cuando en un Estado miembro iglesias, asociaciones o comunidades religiosas apliquen, en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento, un conjunto de normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento, tales normas podrán seguir aplicándose, siempre que sean conformes con el presente Reglamento.

2. Las iglesias y las asociaciones religiosas que apliquen normas generales de conformidad con el apartado 1 del presente artículo estarán sujetas al control de una autoridad de control independiente, que podrá ser específica, siempre que cumpla las condiciones establecidas en el capítulo VI del presente Reglamento.

Preguntas habituales

Preguntas frecuentes

¿Puede una iglesia o asociación religiosa mantener sus propias normas de protección de datos bajo el RGPD?

Sí, en las condiciones del artículo 91. Si una iglesia, asociación o comunidad religiosa de un Estado miembro ya aplicaba un conjunto de normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento, tales normas podrán seguir aplicándose.

La condición es que sean conformes con el presente Reglamento. El artículo 91 conserva marcos ya existentes, no crea una vía para eludir el RGPD.

¿Quién controla a las iglesias y asociaciones religiosas que aplican sus propias normas?
Están sujetas al control de una autoridad de control independiente. Esa autoridad podrá ser específica, siempre que cumpla las condiciones establecidas en el capítulo VI del presente Reglamento. Es decir, mantener normas propias no elimina el control, solo permite que la autoridad que lo ejerce sea una autoridad dedicada.
¿Exime el artículo 91 a las iglesias del RGPD?
No. Solo permite que sigan aplicándose las normas que ya existían en el momento de la entrada en vigor del Reglamento, y únicamente si son conformes con el presente Reglamento. Además, las iglesias que aplican esas normas quedan sujetas al control de una autoridad de control independiente, por lo que siguen dentro del marco de control del Reglamento.