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RGPD

Artículo 82

Derecho a indemnización y responsabilidad

1. Toda persona que haya sufrido daños y perjuicios materiales o inmateriales como consecuencia de una infracción del presente Reglamento tendrá derecho a recibir del responsable o el encargado del tratamiento una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

2. Cualquier responsable que participe en la operación de tratamiento responderá de los daños y perjuicios causados en caso de que dicha operación no cumpla lo dispuesto por el presente Reglamento. Un encargado únicamente responderá de los daños y perjuicios causados por el tratamiento cuando no haya cumplido con las obligaciones del presente Reglamento dirigidas específicamente a los encargados o haya actuado al margen o en contra de las instrucciones legales del responsable.

3. El responsable o encargado del tratamiento estará exento de responsabilidad en virtud del apartado 2 si demuestra que no es en modo alguno responsable del hecho que haya causado los daños y perjuicios.

4. Cuando más de un responsable o encargado del tratamiento, o un responsable y un encargado hayan participado en la misma operación de tratamiento y sean, con arreglo a los apartados 2 y 3, responsables de cualquier daño o perjuicio causado por dicho tratamiento, cada responsable o encargado será considerado responsable de todos los daños y perjuicios, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado.

5. Cuando, de conformidad con el apartado 4, un responsable o encargado del tratamiento haya pagado una indemnización total por el perjuicio ocasionado, dicho responsable o encargado tendrá derecho a reclamar a los demás responsables o encargados que hayan participado en esa misma operación de tratamiento la parte de la indemnización correspondiente a su parte de responsabilidad por los daños y perjuicios causados, de conformidad con las condiciones fijadas en el apartado 2.

6. Las acciones judiciales en ejercicio del derecho a indemnización se presentarán ante los tribunales competentes con arreglo al Derecho del Estado miembro que se indica en el artículo 79, apartado 2.

Preguntas habituales

Preguntas frecuentes

¿Quién puede reclamar una indemnización según el artículo 82 y por qué tipo de daños?
Toda persona que haya sufrido daños y perjuicios como consecuencia de una infracción del presente Reglamento tiene derecho a recibir una indemnización, y eso cubre tanto los daños y perjuicios materiales como los inmateriales. La reclamación se dirige al responsable o al encargado del tratamiento por los daños y perjuicios sufridos.
¿Cuándo responde el encargado del tratamiento y cuándo el responsable?
Cualquier responsable que participe en la operación de tratamiento responde de los daños y perjuicios causados cuando dicha operación no cumple lo dispuesto por el Reglamento. El encargado únicamente responde en dos supuestos: cuando no haya cumplido las obligaciones del Reglamento dirigidas específicamente a los encargados, o cuando haya actuado al margen o en contra de las instrucciones legales del responsable.
¿Qué ocurre cuando varios responsables o encargados participan en la misma operación de tratamiento?

Cuando más de un responsable o encargado, o un responsable y un encargado, son responsables de un daño causado por el mismo tratamiento, cada uno es considerado responsable de todos los daños y perjuicios. El objetivo es garantizar la indemnización efectiva del interesado.

El responsable o encargado que haya pagado una indemnización total puede después reclamar a los demás que hayan participado en esa misma operación de tratamiento la parte de la indemnización correspondiente a su parte de responsabilidad por los daños y perjuicios causados.

¿Puede un responsable o encargado quedar exento de responsabilidad y ante qué tribunales se reclama?
Sí, pero el listón es alto: debe demostrar que no es en modo alguno responsable del hecho que causó los daños y perjuicios. Las acciones judiciales en ejercicio del derecho a indemnización se presentan ante los tribunales competentes con arreglo al Derecho del Estado miembro que se indica en el artículo 79, apartado 2.